Importaciones exentas del IGI

Los bienes necesarios para atender algún requerimiento específico en el país tienen un tratamiento especial

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 .  (Foto: iStock)

Por las mercancías que ingresan a territorio nacional se debe pagar el impuesto general de importación (IGI), los aprovechamientos y los accesorios correspondientes, incluso las demás contribuciones que se generen; sin embargo, hay mercancías por las que se exenta el IGI de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), los tratados internacionales y la Ley Aduanera –LA–.

No se trata de cualquier acto, la exención se otorga en situaciones especiales, que pueden ser por cuestiones humanitarias, altruistas, de desastres naturales, de salud, económicas, sociales, diplomáticas, etc.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que las personas –ya sean contribuyentes o no– pueden enfrentarse cotidianamente a múltiples eventos fuera o dentro del país, y no se sabe cuando se podría estar en la necesidad de regresar a México con los bienes propios, o por alguna emergencia tener que traer mercancía procedente del extranjero.

Sea cual sea el contexto, es importante identificar en cuáles supuestos no se cubre el IGI, así como los aspectos a considerar para introducir los bienes al país para que llegado el momento se atiendan oportunamente y se pueda tomar el beneficio señalado.

Al respecto, cabe aclarar que cada caso y tipo de bien se debe atender de forma particular, pues los requisitos y las formalidades suelen ser distintos –dependen del bien de que se trate y su destino–; algunos de ellos se presentan enseguida solo para efectos informativos.

Bienes no objeto de IGI y aspectos generales

Mercancías previstas en la LIGIE y los tratados internacionales (art. 61, fracc. I, LA)

Las tarifas de la LIGIE y de los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México identifican por fracción arancelaria cuáles son. Estas no se liberan de las formalidades del despacho aduanero.

  Casos específicos

Al amparo de la LA, están comprendidas:

  • mercancías importadas por: misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Estado mexicano, los miembros de estas, y las oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Los interesados solicitarán la exención a las autoridades aduaneras competentes; no se acompañará el documento digital en el que conste la garantía de precios estimados, de estar obligado; no se requerirá de padrón de importadores general ni sectorial; y las mercancías deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención (art. 88, Reglamento de la LA –RLA– y regla 1.3.1., fracc. I, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)

  • valija diplomática: solo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial –según lo dispuesto en los tratados de los que México es parte–. No se exigirá de padrón de importadores general ni sectorial, ni se sujetará a las mercancías al despacho aduanero (art. 89, Reglamento, RLA, y regla 1.3.1., fracc. I, RGCE 2018)
  • equipaje personal de: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos. No se requiere de padrón de importadores general ni sectorial; tampoco se estará sujeto al mecanismo de selección automatizado ni a revisión, cuando exista reciprocidad internacional.

Si hubiera motivos fundados para suponer que el equipaje contiene objetos cuya importación está prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), la autoridad aduanera solo podrá hacer la revisión relativa, previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores –SRE– (art. 90, RLA y regla 1.3.1., fracc. I, RGCE 2018)

Mercancías previstas en la LIGIE y los tratados internacionales (art. 61, fracc. I, LA)

  • menaje de casa de los miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la SRE y previa autorización de la autoridad aduanera, siempre y cuando haya sido usado por estos y la misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor (art. 91, RLA), y
  • menaje de casa o mercancías distintas a equipajes, objetos de viaje o de uso personal de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero. La importación es a través de pedimento, y no se requiere de padrón de importadores general ni sectorial (art. 90, RLA, y regla 1.3.1., fracc. I, RGCE 2018)

Mercancías para defensa nacional o seguridad pública (art. 61, fracc. I, LA)

Aplicará a las mercancías importadas por el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Armada de México, las dependencias de la administración pública federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que realicen funciones de seguridad nacional o pública, las autoridades estatales o municipales, encargadas de la seguridad pública, la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública (art. 88, RLA).

No se estará obligado a inscribirse en el padrón de importadores general ni el sectorial (regla 1.3.1., fracc. I, RGCE 2018)

Vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, incluidos sus equipos propios e indispensables (art. 61, fracc. III, LA)

No están comprendidos los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero (art. 61, fracc. III, LA).

Se considerará como equipo propio e indispensable de esos vehículos, los instrumentos accesorios o de auxilio, así como las partes y equipos integrados al medio de transporte, necesarios para su funcionamiento y para garantizar la seguridad de
las personas y de las mercancías que transportan, inclusive en tráfico:

  • terrestre y ferroviario: autovías, furgones, plataformas, remolques y armones, así como útiles de cocina, de comedor y de dormitorio, y
  • aéreo y marítimo: equipo de salvamento o auxilio, así como útiles de cocina y de comedor

Cualquiera que sea el medio de transporte, se aceptarán como equipo propio e indispensable, las piezas de recambio, cuando tengan el carácter de indispensables, las herramientas de trabajo, el mobiliario normal, los aceites, lubricantes, combustibles y carburantes que se contengan en sus depósitos normales (art. 106, RLA).

Los vehículos de carga, autorizados por la autoridad competente, podrán internarse a territorio mexicano dentro de una franja de 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, independientemente de la nacionalidad del conductor; tratándose de los de trasporte de personas se permitirán entradas y salidas múltiples de la franja o región fronteriza, previa observancia de los requisitos previsto al efecto (arts. 61, fracc. III, párrafo tercero, LA, y 107 y 108, RLA)

 Mercancías nacionales indispensables ±a juicio de las autoridades aduaneras± para el abastecimiento de los medios de transporte de servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros (art. 61, fracc. IV, LA)

El abastecimiento se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala (art. 92, RLA).

Combustibles

El combustible libre de IGI es el destinado para el abastecimiento de las embarcaciones nacionales y de los vehículos terrestres de acuerdo con la capacidad de su depósito normal; y de las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales (art. 93, RLA).

No aplicará a los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

Mercancías de rancho

Las mercancías extranjeras de rancho son aquellas indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros
y tripulación de los medios de transporte, y su desembarque definitivo solo se autorizará en los lugares donde haya aduana y quedará sujetas a las formalidades para la importación definitiva (art. 94, RLA).

Los bienes que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos internacionales podrán importarse definitivamente, siempre que se anexe al pedimento respectivo una promoción bajo protesta de decir verdad, a través de documento electrónico o digital, en el que se declare la descripción, valor unitario consignado, el número e importe total consignado en número y letra, cantidad y clase de dichas mercancías. Las embarcaciones con bandera nacional también deberán acatar esto cuando realicen tráfico marítimo de altura (art. 94, RLA)

Equipajes en viajes internacionales (art. 61, fracc. VI, LA)

Serán objeto del beneficio las mercancías nuevas o usadas y efectos personales que integren el equipaje, de los:

  • pasajeros internacionales, en las cantidades y condiciones, incluyendo la franquicia, previstas en la regla 3.2.3., de las RGCE 2018. Esas mercancías no serán deducibles del ISR (art. 98, RLA)
  • capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, la importación será bajo procedimiento simplificado, siempre que se cumplan las formalidades previstas al efecto (art. 99, RLA), y
  • capitanes o pilotos propietarios del medio de transporte aéreo o marítimo que conduzcan, que efectúen el transporte internacional, serán considerados pasajeros internacionales para efecto de su equipaje personal y franquicia relativa (art. 98, RLA). No se podrá ejercer esta alternativa cuando la mercancía esté sujeta a RRNA´s, sean de difícil identificación, o estén sujetas a contribuciones distintas de los impuestos al comercio exterior, IVA y DTA.

Responsables del pago de contribuciones

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte pagarán las contribuciones correspondientes antes de activar el mecanismo de selección automatizado (art. 99, RLA)

Menaje de casa (art. 61, fracc. VII, LA)

Aplica a los bienes de residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, usados durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas –incluidas las de los profesionistas, incluso las de los obreros y artesanos–.

Bienes que lo integran

El menaje de casa que se podrá importar son las mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, cuando sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Artículos a los que no les aplicará la exención

  • Instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres (art. 100, RLA), y 
  • mercancías obtenidas en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni vehículos (art. 61, fracc. VII, LA)

  Generalidades

Al pedimento de importación se acompañará una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga: nombre del importador; domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses; lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa; y manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del pedimento de importación del menaje de casa anterior.

El pasajero deberá traer consigo los bienes al entrar a territorio nacional o estos deberán llegar dentro de los tres meses anteriores a su ingreso, o seis meses después de la fecha de arribo al país (art. 104, RLA)

Casos específicos

Bajo este rubro también están incluidas las operaciones realizadas por las siguientes personas:

  • residentes permanentes, en segundo o posteriores importaciones de menajes deberán solicitar la autorización ante la autoridad aduanera, dentro del año siguiente a la primera importación
  • estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje ante la autoridad aduanera, la carta a adjuntar al pedimento deberá contener  el nombre del importador; domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; y la descripción y cantidad de los bienes que lo integran; debiendo comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para realizar sus estudios o investigaciones en instituciones académicas. 

También se acreditará que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse. Los estudios e investigaciones se podrán comprobar con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año (art. 101, RLA)

Menajes de casa (art. 61, fracc. VII, LA)

  • las dedicadas al periodismo, prensa, radio o televisión, además de los bienes objeto de menaje, podrán incluir aquellas mercancías necesarias para desempeñar dichas actividades (art. 102, RLA)

 Cuando las mercancías importadas al amparo de este artículo requieran ser exportadas temporalmente para ser retornadas en el mismo estado o para su reparación, se elaborará la promoción relativa y se presentará físicamente las mercancías ante la aduana que corresponda. Al retornarlas, se exhibirá ante la autoridad aduanera el documento que demuestre la importación y exportación de las mismas.

Mercancías que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo (art. 61, fracc. VIII, LA)

El valor de las mercancías para consumo personal que podrán importar las personas mayores de edad residentes en la franja o región fronteriza, no deberán exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares
(regla 3.4.1., RGCE).

Cuando ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá rebasar del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

Al amparo de este beneficio no podrán introducirse bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros, combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Esas mercancías no serán deducibles en el ISR

Mercancías donadas (art. 61, fracc. IX, LA)

Procederá para las destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR –donatarias autorizadas–.

Se atenderá lo siguiente: la mercancía deberá formar parte del patrimonio del importador; el donante debe ser extranjero; el interesado deberá contar con la autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) y observar con las demás RRNA´s (art. 61, fracc. IX, LA, y regla 3.3.6., RGCE 2018).

No será necesario inscribirse en el padrón de importadores general ni sectorial (regla 1.3.1., fracc. II, RGCE 2018).

Las mercancías deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas (art. 109, RLA).

Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad, así como acreditar las RRNA´s a que se encuentre sujeta la mercancía (regla 3.3.6., fracc. I, RGCE 2018).

Las mercancías no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los que se hubiera autorizado su introducción

Mercancías remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación (art. 61, fracc. XI, LA)

No se estará obligado a inscribirse en el padrón de importadores general o sectorial (regla 1.3.1., fracc. II, RGCE 2018).

Quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros, tendrán que acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento, debiendo cumplir con las RRNA´s aplicables.

En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 (regla 3.3.7., RGCE 2018)

Mercancías destinadas a la salud pública (art. 61, fracc. XIV, LA)

Los bienes que podrán importar las instituciones de salud pública o donatarias autorizadas están identificados por fracción arancelaria en el Anexo 9 de las RGCE, y deberán formar parte de su patrimonio, además, por ellos se acatarán las demás obligaciones en materia de RRNA´s (regla 3.3.9., RGCE 2018).

El beneficio aplica a los vehículos siempre que únicamente se puedan usar para este fin

Vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías para personas con discapacidad (art. 61, fracc. XV, LA)

Podrán llevar a cabo la importación las personas con discapacidad, o donatarias autorizadas que tengan como actividad la atención a esos individuos (art. 105, RLA).

Se requerirá autorización de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), o de la Administración Descentralizada Jurídica, la cual se anexa al pedimento de importación (art. 105, RLA, y regla 3.3.10., RGCE 2018).

Debe tratarse de mercancías para uso de personas con discapacidad que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad (prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte a su cuerpo); permitan a su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines.

Entre los requisitos, se deberá tener: el título de propiedad que acredite la legal posesión del vehículo; el documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación; la constancia emitida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad; la declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra fuera del territorio nacional, etc.

 

Particularidades

Las personas con discapacidad podrán importar un solo vehículo especial o adaptado para su uso personal cada cuatro años; mientras que las donatarias hasta tres vehículos en ese mismo lapso.

El importador podrá enajenar dichos vehículos hasta después de cuatro años de su importación (art. 61, fracc. XV, LA).

No se requerirá inscribirse en el padrón de importadores general y sectorial, cuando se trate de aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como por los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal (regla 1.3.1., fracc. III, RGCE 2018)

Maquinaria y equipo obsoleto y desperdicios donados (art. 61, fracc. XVI, LA)

En lugar de retornar al extranjero el activo fijo –que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha de importación temporal–, así como los desperdicios, las IMMEX podrán donarlos a organismos públicos o donatarias autorizadas (regla 3.3.11., RGCE 2018).

Las donatarias deberán contar con autorización de la ACAJA, y en su caso, cumplir con las RRNA´s, si los bienes están sujetos a ellas.

No será necesario inscribirse en el padrón de importadores general ni sectorial (regla 1.3.1., fracc. II, RGCE 2018).

Las mercancías deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas (art.109, RLA).

Se tramitarán los pedimentos correspondientes, el de retorno a nombre de la IMMEX y de importación definitiva de quien recibe la donación, en el cual no se aplicará el IGI.

No se requerirá presentar físicamente la mercancía en la aduana (regla 3.3.11., RGCE 2018)

Mercancías autorizadas para ser donadas al fisco federal (art. 61, fracc. XVII, LA)

Por dichos bienes no será necesario inscribirse en el padrón de importadores general y sectorial (regla 1.3.1., fracc. II, RGCE 2018).

Entre los casos a los que les aplica el beneficio están los siguientes.

Donación de mercancías al fisco federal procedentes del extranjero

Quienes deseen donar las mercancías que se encuentren en el extranjero al fisco federal para destinarse a la federación, a las entidades federativas, los municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; o donatarias autorizadas deberán:

  • solicitar "Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1"  (regla 3.3.12., RGCE 2018), y
  • obtener el Registro de personas donantes del extranjero ante la ACNCEA (regla 3.3.13., RGCE 2018)

Mercancías autorizadas para ser donadas al fisco federal (art. 61, fracc. XVII, LA)

Regulaciones

La ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación y, en su caso, solicitará a las dependencias competentes que resuelvan la exención o cumplimiento de las RRNA´s, así como las NOM’s aplicables, salvo aquellos casos en que el beneficiario de la donación de la mercancía por así convenir a sus intereses, efectué por sus medios las gestiones conducentes para ello. Cuando no se otorgue el beneficio de la exención, la ACNCEA resolverá la solicitud de donación aceptándola parcialmente o negándola en su caso, en el entendido de que solo se podrá aceptar aquellas que cuenten con el documento que compruebe la observancia de la restricción y regulación no arancelaria o de la NOM´s, de que se trate (regla 3.3.12., RGCE 2018).

Mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos

La relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos fue publicada en la regla 3.3.12.
de las
RGCE 2018, entre ellas están: agua embotellada; ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos; anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones; artículos deportivos; artículos para el aseo personal; artículos para la limpieza del hogar; calzado nuevo; camiones de transporte escolar; carros de bomberos; comida enlatada; electrónicos y electrodomésticos; equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica; equipo e insumos médicos; equipo de oficina y escolar; extinguidores; instrumentos musicales; juguetes; libros; medicamentos; prótesis diversas; ropa nueva; sillas de ruedas y material ortopédico; vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.

Donación de mercancías en casos de desastres naturales

La federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, que deseen recibir mercancías del extranjero en donación, no sujetas a la observancia de alguna RRNA, presentarán su solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y acatarán los requisitos previstos al efecto.

Esa autoridad dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario (art. 61, fracc. XVII y último párrafo, LA y regla 3.3.16., RGCE 2018).

Si esa unidad administrativa llegará a comunicar el rechazo, el interesado podría presentar una nueva solicitud.

No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.

La información y documentación con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso, para cotejo.

Donación en casos especiales

El SAT dará a conocer a través de las RGCE las condiciones para importar mercancías donadas para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza (art. 61, último párrafo, LA, y regla 3.3.15., RGCE 2018).

Esas mercancías únicamente deberán destinarse a atender los fines para los que fueron donadas (art. 109, RLA).

Donación de mercancías en materia de salud

Las personas morales que hubieran obtenido el "Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud" podrán solicitar a la ACNCEA, autorización –por un año calendario–, para donar esos bienes (regla 3.3.14., RGCE 2018)

Otros supuestos

Además de los señalados anteriormente, la legislación aduanera también contempla la exención del IGI, en las importaciones de:

metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas requeridas para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes (art. 61, fracc. II, LA)

mercancías destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales (art. 61, fracc. V, LA)

material didáctico que reciban los estudiantes inscritos en planteles del extranjero. Están exceptuados los aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados (art. 61, fracc. X, LA)

artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero (art. 61, fracc. XII, LA), y

obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público (art. 61, fracc. XIII, LA)

 

Recomendación final

Independientemente de la información referida al efecto, es importante que los interesados en introducir al país alguna de las mercancías –exentas del pago del IGI– citadas, según el supuesto en el que se encuentren, contacten al agente aduanal, quien revisará los casos específicos y dará a conocer los requisitos completos y formalidades aduaneras para su importación.

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 .  (Foto: IDC)