Respuesta del SAT a síndicos

Las posturas de la autoridad son únicamente una respuesta extraoficial, las cuales tendrán que publicarse en su caso en los medios oficiales

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Las autoridades fiscales tienen la facultad de establecer “Programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes”, a través de los cuales los gobernados pueden designar síndicos que los representen ante las mismas para solicitar opiniones o recomendaciones, que ayuden a solucionar asuntos planteados por estos (art. 33, fracc. II, CFF).

El síndico (contador público, licenciado en derecho o con carrera afín), representa en forma gratuita a un sector de contribuyentes.

Es electo por un organismo o cámara empresarial, quien –en el marco del programa– celebra reuniones periódicamente, en las que atiende y analiza las problemáticas exhibidas por sus agremiados –de forma como de fondo– incluso dudas sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones, no solo fiscales sino también aduaneras. Las expone en una reunión subsecuente a las autoridades para su resolución e interpretación, según se trate, en donde recibe de estas una opinión o respuesta, incluso criterios normativos en la materia.

Parte de ello es precisamente la reunión del 21 de febrero de 2019 que llevaron a cabo los coordinadores nacionales de síndicos del contribuyente del IMCP, FNAMCP, COPARMEX, CONCAMIN y CONCANACO-SERVYTUR, con las autoridades fiscales.

En esta se hicieron diversos planteamientos sobre temas específicos. Entre ellos, y para efectos de brindar mayor certeza jurídica se pidió a la autoridad aduanera competente que publicara por el medio de difusión oficial y mediante disposiciones de comercio exterior las normas para:

Petición llevada por
los síndicos

Respuesta del SAT

Esclarecer si en las importaciones temporales de las empresas IMMEX mediante pedimentos virtuales con clave:

"V1" debe cubrirse el pago de la cuota compensatoria cuando haya sido pagado al momento de la importación temporal

Las cuotas compensatorias las establece la SE con el fin de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, por lo que siempre que se haya cubierto el aprovechamiento a la entrada de la mercancía al país y la autoridad la tenga por debidamente cubierta, se debe considerar cumplida y agotada la obligación.

Se estima que actualmente la normatividad es clara en referir en sus artículos 104 y 112, dicha situación.

Se solicitará al área correspondiente, analizar la posibilidad de incluir dicha circunstancia en las RGCE. Se requiere que las cámaras indiquen las incidencias o si se ha tenido una problemática con este tipo de asuntos.

En términos de la reforma a la Ley Aduanera se tendrá que estudiar cada caso en particular, ya que se modificó el numeral 52 para referir que tratándose de cuotas compensatorias procede solo determinarlas en los supuestos contemplados en el artículo 90, apartado B, fracción I, C, E y F, de la referida LA, en ese sentido en aquellos casos en que al momento de la importación temporal solo se hubiera determinado la referida cuota, se tendrá que pagar

"V5" debe cubrirse el pago del impuesto general de importación, aun cuando haya sido pagado al momento de la importación temporal

Se considera que de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y 112 y lo previsto en las RGCE 1.6.12, 7.3.1. y 7.3.3., refiere claramente que en los casos en que se determine y se pague el impuesto general de importación de las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria en los términos del artículo 56 de la LA, tomando en cuenta el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se realice el pago, se encuentra en posibilidad de declarar la clave relativa al pago ya hecho, según el Apéndice 13 del Anexo 22.

La regla 1.6.12. de las RGCE 2018, prevé el procedimiento para realizar el pago del IGI por empresas con Programa IMMEX, y señala entre otros casos que:

siempre que el valor en aduana determinado en el pedimento de importación temporal no sea provisional, las empresas con Programa IMMEX podrán cubrir el pago del IGI correspondiente a las mercancías, al tramitar dicho pedimento

cuando se cambien de régimen las mercancías que se hayan importado temporalmente efectuando el pago del IGI en los términos de la regla, en los pedimentos que amparen la importación definitiva, el retorno o la importación temporal virtual, se deberá declarar la clave relativa al pago ya efectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

No se considera necesario realizar la adecuación solicitada; sin embargo, será analizada por el área competente la modificación de la regla correspondiente.

Además, como nota señala que la regla 4.3.19, es aplicable para procedimientos de pedimentos V1, y para el caso de procedimientos de transferencia correspondiente a pedimentos V5, resulta aplicable la regla 7.3.3., fracción XIV de las RGCE

 

Por otra parte, también se solicitó atender lo siguiente:

Petición llevada por los síndicos

Respuesta del SAT

Definir cuáles son las facilidades administrativas que podrán continuar utilizando la industria automotriz terminal o la manufactura de vehículos
de autotransporte, previstas en el Manual de Operación Aduanera (MOA) anterior no
contempladas en el actual

El MOA que se encuentra vigente, es el resultado de un análisis efectuado por la autoridad de la operación aduanera, por lo que son aplicables las disposiciones que contiene.

Se propone que la AGA haga el análisis en conjunto con la industria automotriz y en el caso de considerar procedente la adición de alguna facilidad administrativa, se identifique si corresponde la emisión o modificación de alguna Regla General de Comercio Exterior

Tomar en cuenta el problema práctico que tienen los agentes aduanales, y que, por tanto, se sirvan emitir las reglas que regulen los medios tecnológicos de identificación que les permita emitir los documentos a los que están obligados, sin comprometer su FIEL

Al ser un tema tecnológico, las áreas competentes están analizando los medios de identificación aplicables, por lo que una vez que se determinen, se establecerán en reglas los supuestos en que se deberá emplear la firma, el sello o el medio tecnológico

 

Finalmente, cabe señalar que las posturas de la autoridad son únicamente una respuesta extraoficial, las cuales tendrán que publicarse en su caso en los medios oficiales, por lo que no son vinculantes.