Qué es el contrabando y cuántos tipos existen

El ilícito está a la orden del día, esto independientemente de las campañas emprendidas para combatirlo

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Para introducir mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional se deben cumplir ciertos requisitos en materia aduanera y fiscal, que van desde el pago de contribuciones al comercio exterior y demás impuestos aplicables a la importación de bienes, aprovechamientos y accesorios, hasta la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).

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Sin embargo, hay quienes que no se apegan a ello y las introducen bajo prácticas de contrabando; este acto ilícito es considerado delito federal, cuyos supuestos, penas y sanciones están reguladas en el CFF.

Esta práctica puede ser bajo dos formas, cuyas diferencias se enuncian al efecto:

  • contrabando bronco: es cuando las mercancías extranjeras ingresan al país sin pasar por las aduanas; esto es, no existe despacho aduanero, no se pagan impuestos ni se acata con las RRNA´s, y
  • contrabando técnico o documentado, los bienes se introducen a territorio nacional por la aduana mercancías con: triangulaciones, reetiquetados y documentación de origen apócrifa, el fin es no pagar aranceles ni los impuestos domésticos correspondientes

Independientemente de cual sea el tipo de contrabando, lo cierto es que va encaminado a evadir impuestos, lo que genera pérdidas millonarias en recaudación al fisco; esto sin olvidar el daño causado a la iniciativa privada, incluso a las terceras personas que se pudieran ver involucradas en esa conducta.

El delito se castiga con penas corporales, entre ellas las siguientes: 

Supuestos

Prisión

Si el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas:

  • es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00
  • excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00


  • Tres meses a cinco años
  •  Tres a nueve años

Mercancías prohibidas por el ejecutivo federal

Tres a nueve años

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido

Tres a nueve años

Cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él, entre otros casos

Tres a seis años