Para introducir mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional se deben cumplir ciertos requisitos en materia aduanera y fiscal, que van desde el pago de contribuciones al comercio exterior y demás impuestos aplicables a la importación de bienes, aprovechamientos y accesorios, hasta la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).
Sin embargo, hay quienes que no se apegan a ello y las introducen bajo prácticas de contrabando; este acto ilícito es considerado delito federal, cuyos supuestos, penas y sanciones están reguladas en el CFF.
Esta práctica puede ser bajo dos formas, cuyas diferencias se enuncian al efecto:
- contrabando bronco: es cuando las mercancías extranjeras ingresan al país sin pasar por las aduanas; esto es, no existe despacho aduanero, no se pagan impuestos ni se acata con las RRNA´s, y
- contrabando técnico o documentado, los bienes se introducen a territorio nacional por la aduana mercancías con: triangulaciones, reetiquetados y documentación de origen apócrifa, el fin es no pagar aranceles ni los impuestos domésticos correspondientes
Independientemente de cual sea el tipo de contrabando, lo cierto es que va encaminado a evadir impuestos, lo que genera pérdidas millonarias en recaudación al fisco; esto sin olvidar el daño causado a la iniciativa privada, incluso a las terceras personas que se pudieran ver involucradas en esa conducta.
El delito se castiga con penas corporales, entre ellas las siguientes:
Supuestos
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Prisión
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Si el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas:
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Mercancías prohibidas por el ejecutivo federal
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Tres a nueve años
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En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido
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Tres a nueve años
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Cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él, entre otros casos
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Tres a seis años
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