Contribuciones omitidas por pasajeros

Si la irregularidad implica únicamente una omisión de contribuciones, la mercancía no excede los 3,000 dólares y el pasajero acepta, la autoridad determinará la multa correspondiente

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Quienes decidan salir del país durante las vacaciones de Semana Santa, deben considerar que a su regreso a México tienen que pagar en la aduana de entrada las contribuciones al comercio exterior de las mercancías que importen, es decir aquellas que no formen parte de su equipaje de pasajeros, excluyendo la franquicia a la que se tiene derecho, que por este periodo se generaliza a un monto de 500 dólares, ya sea que el arribo sea por vía aérea, marítima o terrestre (regla 3.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Es decir, si las mercancías, distintas al equipaje y franquicia, tienen un valor de hasta 3,000 o 4,000 –cuando incluye equipo de cómputo– dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, se cubrirá 16 % del valor total. Estas no deben estar sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (regla 3.2.2., RGCE 2018).

La importancia de acatar lo señalado obedece a que, si se llegará a traer mercancía sin declarar en la aduana, por ende, por estas se omitieran las contribuciones, y ello fuera descubierto, se estaría ante inconvenientes como ser objeto de multas, incluso, perder la mercancía, lo cual dependería de la gravedad de la infracción.

Por ejemplo, si la irregularidad implica únicamente una omisión de contribuciones, la mercancía no excede de un valor total de 3,000 dólares, y el pasajero manifiesta su consentimiento, la autoridad determinará las contribuciones omitidas y la multa correspondiente –que va del 80 % al 120 % del valor comercial de las mismas–, y que deberán cubrir “inmediatamente” los pasajeros para que le sean entregados los bienes. La suma de ambas no podrá exceder de 116 % del valor de la mercancía (art. 178, fracc. I, segundo párrafo; y regla 3.2.2., RGCE 2018).

De no apegarse a ello se levantará un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), lo que implica el embargo precautorio de los bienes. Este mismo procedimiento se llevará a cabo cuando el valor la mercancía rebase los 3,000 dólares.

Finalmente, es importante que en todas las compras realizadas en el extranjero se exija la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas, esto para la valoración de los bienes, y tenerlas a la mano, para que en caso de requerirse la revisión documental y examen físico de los bienes –debido a que el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado fuere reconocimiento aduanero– se tengan los elementos que permitan a las autoridades precisar la veracidad de lo declarado.