Ventas de primera y segunda mano
Es importante reiterar que los comprobantes emitidos por las ventas de mercancías de procedencia extranjera no solo sirven para acreditar su tenencia, sino para su deducción fiscal
Comercio Exterior
El artículo 29-A, fracción VIII del CFF prevé que tratándose de mercancías de importación se anotará en el CFDI el “número y fecha del documento aduanero”, tratándose de ventas de primera mano.
Pero ¿qué se entiende por ventas de primera mano?, no hay una definición como tal en esa disposición, sin embargo, en la práctica y para efectos fiscales se interpreta a la primera enajenación que se hace posterior a la importación de las mercancías.
Además, por lo que hace a cuestiones comerciales, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte –en el artículo 609 del Capítulo VI “Energía y petroquímica básica”– define dicho concepto como la primera transacción comercial del bien en cuestión.
Entonces, tómese en cuenta que la obligación fiscal de anotar en los comprobantes los datos del pedimento con el que ingresó la mercancía, en ningún momento recaerá por las enajenaciones subsecuentes –conocidas como de segunda mano–, es decir, en reventas, ni por aquellas resultantes de procesos productivos, a partir de insumos, partes y componentes importados para dichos efectos.
Por otra parte, hay una observancia que no deben pasar por desapercibida quienes tengan mercancía de procedencia extranjera, independientemente de que se haya adquirido de primera mano, segunda o más, deberán acreditar en todo tiempo su legal tenencia (a excepción de las de uso personal), que en apego al artículo 146 de la Ley Aduanera se podrá cubrir como sigue, según se trate, quien adquiera mercancías:
- directamente del importador (primera mano), con el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF, entre ellos, se describa detalladamente las mercancías, considerando sus características esenciales, como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, e incluya los datos referidos del pedimento, y
- de terceras personas, ajenas al importador (segunda mano), de igual manera con el CFDI que amparen dichas mercancías, sin ser necesario incluir los datos aduaneros previstos en la fracción VII del artículo 29-A del CFF.
En cuanto a este último punto, existen varios criterios que así lo confirman, se trata de las tesis aisladas bajo los rubros:
MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEBEN ESTABLECER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA REGLA I.2.4.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación (SJF)y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Tomo 2, Materia Administrativa, Tesis: I.7o.A.41 A (10a.), tesis aislada, Registro 2001376, Agosto de 2012, p. 1811, y
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDAS DE SEGUNDA MANO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, visible en el SJF y su Gaceta, Tribunales, Colegiados de Circuito, Novena Época, Tomo XXV, Materia Administrativa, Tesis: VI.1o.A.222 A, tesis aislada, Registro 172734, Abril de 2007, p. 1770
Finalmente, es importante reiterar que los comprobantes emitidos por las ventas de mercancías de procedencia extranjera no solo sirven para acreditar su tenencia, sino para su deducción fiscal, razón por la cual deben ser expedidos con requisitos del CFF.