Métodos de valoración aduanera están apegados a derecho

GATT autoriza el valor en aduana de las mercancías sobre la base de datos disponibles en el país de importación


VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CASO EN EL QUE PROCEDE DETERMINARLO SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN.- La base del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, mismo que se regula en los artículos 65, 72, 73, 74, 77 y 78 de la Ley Aduanera conforme a los métodos denominados a) valor de transacción; b) valor de transacción de mercancías idénticas; c) valor de transacción de mercancías similares; d) valor de precio unitario de venta; e) valor reconstruido de las mercancías; y f) cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse con arreglo a los anteriores métodos, dicho valor se determinará mediante la aplicación de los métodos anteriores, con mayor flexibilidad, conforme a los criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional. Asimismo, el artículo 7o. del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1994, autoriza determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base de los datos disponibles en el país de importación ante la imposibilidad de aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera. Por tanto, conforme al artículo 7o. del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es apegado a derecho que ante la imposibilidad de aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera, la autoridad considere el precio de venta de las mercancías materia de valoración en el mercado en que se comercializan.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-559

Juicio Contencioso Administrativo No. 1136/05-14-01-5/ 548/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2006, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 21 de noviembre de 2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1394

 

VII-P-2aS-158

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1564/11-04-01-8/ 249/12-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 8 de mayo 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 340 Segunda Sección 384 Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-436

 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1860/18-04-01-1/ 2534/18-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de marzo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2019)

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia. Octava Época. Año IV, Número 34, p. 382. Tesis: VIII-P-2aS-436, mayo de 2019.