Métodos de valoración aduanera

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta

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 .  (Foto: Getty)

Por la introducción de mercancías de procedencia extranjera al país se pagan los impuestos al comercio exterior (impuesto general de importación –IGI–), los aprovechamientos y sus accesorios, y demás contribuciones domésticas aplicables, incluso se cumplen regulaciones y restricciones no arancelarias.

Para cubrir el IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción), que se compone del precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables en los términos apuntados al efecto –por ejemplo, los fletes, seguros, embalajes, regalías, derechos de licencia, etc.– (arts. 64 y 65, Ley Aduanera –LA–).

Tómese en cuenta que cuando el valor en aduana de las mercancías no puede calcularse conforme al valor de transacción, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se utilizan los procedimientos alternativos de valuación, en orden sucesivo y por exclusión (art. 71, LA), siguientes:

  • valor de transacción de mercancías idénticas (art. 72, LA)
  • valor de transacción de mercancías similares (art. 73, LA)
  • valor de precio unitario de venta (art. 74, LA), y
  • valor reconstruido de las mercancías (art. 77, LA)

Sin embargo, en el caso de que el valor de las mercancías no pueda fijarse con arreglo a los anteriores métodos, se hará uso de otro método, el conocido como último recurso.

Consiste en aplicar nuevamente los métodos anteriores –de igual manera en orden sucesivo y por exclusión– con mayor flexibilidad, conforme a los criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional.

Cabe aclarar que dichos métodos de valoración aduanera están apegados al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), ahora OMC, y del cual México es miembro.

Respecto a las exportaciones, cabe aclarar, que por ellas no existe un valor en aduana, de conformidad con el artículo 79 de la LA.

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente, y en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.