Decisión No. 101: TLC México Colombia
Los bienes textiles de Colombia pueden considerarse originarios, aun cuando se hayan producido con insumos fuera de la región
Comercio Exterior
El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia prevé un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI); además, faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
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Al respecto, mediante la Decisión No. 94 –adoptada por la Comisión el 6 de julio de 2018–, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el tratado; y posteriormente –el 8 de agosto de 2019–, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar esa dispensa.
Tomando en cuenta ese dictamen, la Comisión adoptó –el 16 de agosto de 2019– la Decisión No. 101, por la que acordó otorgar –del 18 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2020– la prórroga para los insumos de la dispensa temporal, adoptada por la Comisión en la Decisión No. 94.
Con esto, México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios, a los textiles elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria es la señalada para tal efecto, siempre que se cumplan los requisitos de origen del tratado.
Todo ello está previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-24 del TLC México-Colombia; y en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 101 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, publicado en el DOF del 18 de septiembre de 2019.