La peste porcina africana (PPA) es una enfermedad vírica hemorrágica, altamente contagiosa que afecta a cerdos y jabalís; y en 2018 registró brotes en Bélgica, Bulgaria, Chad, Costa de Marfil, Hungría, Letonia, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Vietnam y Cambodia, así como en China, en donde se extiende.
Ello ha causado alerta sanitaria a nuestro país, razón por la cual la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), estableció regulaciones zoosanitarias rigurosas para prevenir y reducir el riesgo en la importación de los productos agrícolas y pecuarios, diferentes al cerdo que provengan o hayan transitado por países o regiones con brotes o casos positivos.
Las medidas sanitarias para prevenir la introducción al país del virus que causa la PPA están apegadas a las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y se dieron a conocer por dicha dependencia en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la peste porcina africana al territorio de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado el 15 de agosto de 2019, las cuales deben tomarse en cuenta por los importadores, incluso quienes arriben al país en calidad de turistas, por las restricciones sanitarias que deben considerar.
Enseguida los principales puntos del acuerdo zoosanitario.
Sujetos a quiénes aplica la norma
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En todo territorio nacional, entre otros, a:
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Bienes prohibidos de importación
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Cerdos vivos, especies susceptibles, semen y embriones de cerdo, vehículos o contenedores en los que se transporten maquinaria y equipo usado en dichos animales, así como de productos y subproductos de cerdo, provenientes o que hayan transitado por países o regiones con brotes o casos positivos
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Regulaciones
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El SENASICA establecerá las hojas de requisitos zoosanitarios a cumplir por las personas físicas y morales que importen:
productos y subproductos para uso o consumo tanto de cerdos vivos como para especies susceptibles, provenientes o que hayan transitado por países o regiones con brotes o casos positivos, y
cerdos vivos, semen y embriones de cerdo y especies susceptibles, vehículos o contenedores en los que se transporte, maquinaria y equipo usado en dichos animales que sea regulado por la secretaría, así como de productos y subproductos de cerdo y aquellos destinados para uso o consumo de dichos animales, provenientes de cualquier otro país o región distinto a los normados
Ante un riesgo en la importación de las mercancías señaladas, la secretaría actualizará de manera inmediata los requisitos zoosanitarios, o bien, cancelará o suspenderá la hoja citada
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Certificados zoosanitarios emitidos previamente
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Quedan sin efectos los certificados zoosanitarios para importación vigentes al momento de la prohibición, correspondientes a las mercancías originarias o procedentes de países o regiones con brotes o casos positivos
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Mascotas
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Quienes pretendan ingresar al país a perros o gatos que provengan de algún territorio donde la PPA esté presente, tendrán que cumplir con lo establecido en la hoja de requisitos zoosanitarios
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Revisión turística
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En los puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras), y con base en el riesgo asociado al origen o procedencia de naciones con presencia de PPA, se tomarán las siguientes medidas sanitarias:
Excepto cuando estén autorizados para su desembarque, bajo supervisión, para su disposición sanitaria por incineración
La vigilancia epidemiológica se llevará a cabo en términos de las Normas Oficiales Mexicanas, Acuerdos, y demás disposiciones que para tal efecto haya emitido la SADER
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Vigencia
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El Acuerdo está vigente desde el 16 de agosto de 2019, y prevalecerá en tanto se revisa la situación de los países donde la PPA es endémica
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La SEDER, a través del SENASICA, podrá inspeccionar y verificar en cualquier tiempo y lugar.