Importamos mercancía de Japón por la cual pagamos el impuesto general de importación (IGI) porque no
contábamos con la certificación de origen. Un mes después, el proveedor nos hizo llegar el documento, pero detectamos que no es el del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón, sino el del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT); al respecto nos dice que no hay problema de que nos extienda la certificación de uno u otro tratado porque en ambos se confiere origen a la mercancía que importamos, pero tenemos la duda de
Si al amparo de este nuevo acuerdo comercial podemos recuperar el IGI pagado indebidamente
El TIPAT prevé que cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere solicitado tratamiento arancelario preferencial, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso.
Para esos efectos, se deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente, en un plazo no mayor a un año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para tratamiento arancelario preferencial cuando se importó.
La solicitud de devolución se presentará en términos del CFF a través del buzón tributario (en www.sat.gob.mx), mediante el procedimiento que para ello se encuentre señalado para el trámite de solicitud de devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital el pedimento de importación original, la rectificación a dicho pedimento y la certificación de origen válida que ampare las mercancías importadas, así como la demás documentación referidas (art., 3.29, TIPAT; regla 49, Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT –publicadas el 28 de diciembre de 2018 y su anexo 1–).