Los contribuyentes que deseen introducir al país mercancías de procedencia extranjera deben estar inscritos en el padrón de importadores; y en su caso, en el de sectores específicos, esto por disposición aduanera.
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Sin embargo, tratándose de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario se está exento de dicha obligación.
El beneficio procede siempre y cuando el importador:
- sea ejidatario
- no esté obligado a inscribirse al RFC, y
- se trate de mercancía relacionada con ese ramo
Aun cuando la importación debe gestionarse a través de agente aduanal, no habrá deber de registrar electrónicamente –ante la Administración Central de Información Aduanera– el encargo conferido para actuar como consignatario o mandatario; pero sí debe entregarse a dicho prestador de servicios el documento que compruebe el encargo para realizar dichas operaciones.
Todo ello está sustentado en los artículos 59 de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.6 y 1.3.1., fracc. XI de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.