Envases, empaques-embalajes importados temporalmente

Evita que las mercancías de comercio exterior se dañen, pero también problemas aduaneros.

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 .  (Foto: iStock)

Una de las prioridades comerciales de las empresas es que sus productos lleguen al país de destino en óptimas condiciones, –sin daño alguno–, esto, independientemente de las situaciones (humedad, cambios bruscos de temperatura, vibraciones, impactos, inadecuado control y manejo de la carga –mecánica o manual– etc.) en las que pudieran encontrarse durante su transporte, según el medio utilizado; y para lograrlo utilizan empaques y embalajes.

Los empaques y embalajes suelen ser adquiridos por el propio vendedor en territorio nacional o en el extranjero; pero también hay casos en los que los mismos clientes los proporcionan directamente; incluso los envases para que en ellos sean colocados los productos “que compran en México”, y que posteriormente les serán exportados.

Ese proceder puede atribuirse a diversas razones, entre ellas por cuestiones:

  • normativas respecto a los materiales con los que deben estar hechos, y por métodos previstos al efecto
  • comerciales, necesitan que sean envasados y embalados desde origen, tal cual serán puestos al consumidor final
  • ecológicas, evitar empaque y embalajes excesivos, con el objeto de reducir el desperdicio y costos

Ello es muy común, por ejemplo, en diversos productos agropecuarios –frutos rojos, tomates, aguacate, etc.–, pecuarios (atún de aleta azul, entre otros).

 Pues bien, al tratarse de envases, empaques y embalajes propiedad de los clientes en el extranjero, las empresas mexicanas se ven en la necesidad de introducirlos a territorio nacional, y muchas veces pagan las contribuciones al comercio exterior cuando no deberían hacerlo porque estos van a ingresar y salir del país, ¡no se van a quedar!

Así es, existe una alternativa que puede ayudar a estas empresas a evitar el pago desde un principio, por lo menos de los envases, esto es, introduciéndolos a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, para lo cual se tienen que cumplir una serie de formalidades aduaneras, que deben conocerse para evitar contingencias, las cuales se exponen enseguida, pero antes, sin pretender hacer un análisis mercadológico, se hará una serie de acotaciones sobre estos conceptos de gran importancia dentro de la logística internacional. Además, se da a conocer el mecanismo a través del que se podría recuperar el impuesto general de importación (IGI) cubierto en la importación definitiva.

Empaques y embalajes en el ámbito internacional

Ambos son un recipiente o envoltura que contiene productos, y aun cuando pudiera pensarse que se trata de lo mismo, no es así, su función es distinta.

Envase

Es un envoltorio o contenedor que lleva dentro el producto, y es la presentación del mismo, por ejemplo: la botella de vino, la bolsa metalizada o de plástico de productos alimenticios, la caja de cartón con refacciones, la caja con dulces, las latas para productos procesados, etc.

Este facilita su venta, manejo, transporte, almacenaje, manipulación y distribución.

Empaque

Material diseñado y manufacturado de tal manera que protege al producto que contiene, durante su transporte hasta su entrega; pero también conlleva un objetivo mercadológico, pues este es la forma de presentar el producto en el punto de venta (presentación comercial).

Existen distintos tipos de materiales para el empaque y dependiendo del producto, características y composición, etc., es que se decide cuál es el más adecuado para la empresa (resistencia, protección, facilidad de reciclaje).

En algunos supuestos el empaque puede ser el mismo envase del producto, por ejemplo, las fresas congeladas presentadas en “bolsa de plástico”, esto es, el envase que facilita su venta individual y las protege.

Un caso en donde se diferenciarían ambos conceptos serían las mismas fresas congeladas envasadas en la bolsa de plástico y empacadas en una caja de cartón con el logo de la empresa que las comercializa.

Embalaje

También es un empaque, pero agrupa unidades de un producto –ya sea envasado o empaquetado–, los conserva y protege durante el transporte, incluso, facilita su manipulación y almacenaje. esto, porque en su exterior debe informar sobre las condiciones de manejo, requisitos, símbolos e identificación de su contenido.

Si bien el envase y empaque son importantes, el embalaje lo es aún más, ya que este es el que protege la carga.

Retomando el caso de las fresas congeladas envasadas en la bolsa de plástico, y presentadas en una caja de cartón, empaque listo para su venta local, solo que para su trayecto en el medio de transporte estarían embaladas en otra caja de ese material la cual contendrá un lote de 20 cajas del producto que serán transportadas en contenedores refrigerados hasta el lugar de destino.

Importación temporal

La legislación aduanera solo permite la importación temporal de los envases de las mercancías –cuando contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país–; y de los envases y empaques de las empresas con programa IMMEX (arts. 106, fracc. II, inciso b, y 108, fracc. I, inciso c).

Envases

No obstante, a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019, la autoridad otorga la facilidad para realizar operaciones temporales y retornos de envases para productos agrícolas.

Para ello, los exportadores podrán importar temporalmente los envases vacíos, mediante la presentación del formato “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”, y para lo cual deberán:

  • presentar por triplicado ante la aduana de entrada dicho formato, al momento del ingreso o salida de los mismos del territorio nacional para su validación.
    No se anexará el CFDI o documento equivalente, ni el documento que ampare el origen de los envases al momento de la importación
  • retornar los envases dentro del plazo de permanencia para lo cual se anexará ante la aduana de entrada o salida, el aviso referido para su validación, y
  • mantener la copia del documento que ampare su legal estancia y proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando les sea requerido, así como la copia de los documentos que amparen el retorno

Corrección del aviso

De haber errores en la información asentada en el “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”, se contará con un plazo de cinco días para la rectificación, para lo cual se exhibirá ante la aduana en la que se haya tramitado la operación “objeto de rectificación”, el formato del aviso de importación, debidamente llenado, para su validación.

Servicio extraordinario

Los interesados podrán solicitar un servicio extraordinario para la introducción de envases vacíos para la exportación de productos agrícolas, mediante aviso dirigido al administrador de la aduana dentro del horario de la aduana.

Para quienes realicen estas operaciones recurrentemente, el aviso citado será mensual (regla 3.1.28., RGCE 2019).

Empaques y embalajes

Estos conceptos no están previstos en la citada regla, sin embargo, podrían importarse temporalmente siempre que cuenten con el programa IMMEX, y de ser así, también los envases; esto, sin tener que apegarse a las disposiciones de la regla señalada.

Cabe aclarar que el IMMEX solo contempla a los envases y empaques, pero también sería aplicable a los embalajes, dado que tienen la misma naturaleza de los empaques, pues su función es proteger al producto durante su transporte.

Retornos

Los envases y empaque importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, inclusive con IMMEX, se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan (A1).

El valor de los envases y empaques-embalajes, no deberá integrarse a la suma del valor comercial declarado en el pedimento de exportación (regla 4.3.3. y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2019).

Devolución de IGI

Quienes hubieran importado definitivamente los envases, empaques-embalajes, incorporados al producto exportado, podrán solicitar la devolución del IGI pagado.

 Para que proceda el beneficio los interesados tienen que:

  • exportar las mercancías dentro de los 12 meses siguientes a la importación, y
  • exhibir la solicitud –ante la SE– dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de exportación (Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores)

Comentario final

Aunado a lo anterior, es importante que los exportadores, además, de tener comunicación con su agente aduanal para el despacho de las mercancías; previamente a las operaciones, se informen sobre cuáles son las restricciones y medidas fitosanitarias que aplican al embalaje, los empaques y los envases en el país de destino; y en el caso de los que envíen los clientes a México, si estos cumplen con nuestra normatividad en esa materia.