Valor de identificaciones oficiales en trámites aduaneros

Valor de identificaciones oficiales en trámites aduaneros

El SAT prevé a través de reglas cuáles son los documentos considerados cómo válidos
En diversos trámites de comercio exterior se exige, entre la documentación a adjuntar a la solicitud, la identificación oficial.
Por ejemplo, en la petición de la “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores”, se exige, entre otros documentos, ese comprobante en original o copia certificada y copia para cotejo, del representante legal o de quien presente tal solicitud.
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En esos casos, dichas personas cubrirán el requisito con cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
Lo anterior está previsto en la regla 1.1.3., y su instructivo de trámite, ubicado en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.