Cartas paralelas T-MEC: en automotriz

¿Se pueden considerar instrumentos que garanticen la seguridad de la industria mexicana de este ramo?

Durante la negociación de la actualización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América (EUA) alcanzaron diversas cartas paralelas, entre ellas, la relacionada con la implementación de medidas para vehículos y autopartes, que permite proteger un volumen de autos exportados en caso de que el presidente estadounidense imponga aranceles por razones de “seguridad nacional”, a nuestro país, la cual es analizada por la doctora Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I y Profesora de Tiempo Completo (C) Definitiva de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 Para la industria automotriz mexicana, la carta paralela doce que junto con el texto completo del T–MEC se firmó y entró en vigor el 30 de noviembre del año pasado en Buenos Aires Argentina, en el marco de la Cumbre del G–20, parecía ser el blindaje perfecto que protegería los intereses de este sector productivo de México, pues a través de la misma quedó establecido que en caso de que el gobierno de los EUA decidiera imponer una medida arancelaria para el sector automotriz por motivos de seguridad nacional, esta no aplicaría para los 2 millones 600 mil vehículos de pasajeros y camiones ligeros importados por nuestro país, quedando protegida además la cantidad de aproximadamente 108,000 millones de dólares en autopartes.

El gran eco de esta carta se comprende si consideramos que México se convirtió en el primer proveedor de automóviles en EUA, luego de que durante el primer semestre de 2019 el 16 % de las ventas en ese país fueron de vehículos nacionales, es decir, 16 de cada 100 autos que se venden en ahí son mexicanos, al respecto la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) indicó que de enero a marzo del presente año las ventas en territorio estadounidense de automotores nuevos representaron el 16.4 % de los más de cuatro millones de unidades, cifras históricas para la manufactura automotriz mexicana.

Como consecuencia de lo anterior el compromiso de Trump plasmado a través de una carta paralela ha significado un gran “logro” tomando en cuenta que para las exportaciones de vehículos mexicanos, el mercado estadounidense representa el 78.6 % de la producción nacional, es por ello que ante tales datos duros resulta preciso reflexionar en torno al tema de las cartas paralelas (side letters) y los resultados que han tenido en el caso mexicano, toda vez que experiencias previas, como la apertura comercial de azúcar y fructuosa en el marco del TLCAN son un ejemplo de que a México no le ha ido bien con estos instrumentos que pretenden garantizar el flujo de exportaciones sin arancel con el vecino país del norte.

Aun cuando se reconoce que las cartas paralelas establecen consideraciones hechas durante las rondas de negociación de los distintos sectores a efectos de delinear sus directrices de avance, complementar, implementar y en ocasiones hasta modificar el texto de un tratado se debe tomar en cuenta que no sustituyen a las reglas de origen del T–MEC, únicamente son instrumentos en los que se contemplan aspectos relevantes que afectan al comercio de bienes.

Además de la función anterior y en consideración de quien esto escribe dentro del escenario actual en el que Donald Trump ha iniciado su campaña por la reelección del mandato como presidente de los EUA, estas cartas paralelas bien podrían fungir como capital político en el marco de la retórica de los pronunciamientos del mandatario sobre temas coyunturales, polémicos, que le permitan ganar adeptos, tales como la migración, el famoso muro, el narcotráfico e inseguridad y por supuesto el tema de la industria automotriz que nos ocupa, hecho que ya tuvo lugar dentro de su discurso a principios de abril del presente año cuando por vía de su cuenta personal de twitter amenazó con imponer aranceles del 25 % a los autos importados de México si el gobierno mexicano no detenía el flujo de migrantes en la frontera sur y el tráfico de drogas, olvidando con ello el compromiso de la carta paralela doce expuesto en líneas precedentes.

Al respecto debemos sumar el hecho de que existen serios cuestionamientos de especialistas y legisladores norteamericanos acerca de la constitucionalidad, alcance legal y validez conforme al sistema jurídico de aquel país de las cartas paralelas que para ellos adquieren la figura de Sole Executive Agreements; el debate entre ellos oscila en la necesidad de fijar límites a estas acciones presidenciales por estimar que van en detrimento del proceso democrático que impide la participación de los legisladores como representantes de los estados en asuntos de gran relevancia, como el pactar acuerdos mediante estas cartas que pudieran incluso contravenir las leyes internas y el interés público de su Estado.

En el caso del Estado mexicano, estas cartas paralelas si bien no son inconstitucionales, tampoco se encuentran previstas por algún numeral de nuestra constitución, más bien son catalogadas Acuerdos Interinstitucionales regulados en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992.

Derivado de lo anterior, podemos afirmar que estos instrumentos para ambos países carecen de fuerza vinculante suficiente que garantice el efectivo compromiso que salvaguarde los intereses de la industria automotriz para el caso mexicano, no obstante aun cuando la cámara de senadores de nuestro país ratificó el pasado 19 de junio del año en curso, el texto del T–MEC, proceso en el que dicho sea de paso no fueron sometidas a aprobación estas cartas, aún existe la posibilidad de darle a esta carta paralela y al resto que fueron firmadas, un blindaje jurídico en el marco de la ratificación por parte de EUA.

Como se sabe, la ratificación por parte de EUA se ha visto detenida aun a pesar de que el mismo presidente Donald Trump en días pasados instara al Congreso de su país a ratificar el tratado comercial, toda vez que de acuerdo con el procedimiento de aquel país corresponde ahora al Congreso aprobar o rechazar en su totalidad el acuerdo, sin estar facultado para hacer modificación alguna, en caso de aprobarlo lo hará a través de la expedición de una Implementation Act, único documento obligatorio y válido para ese país, por lo que deberá pugnarse para que los compromisos asumidos en las cartas paralelas sean incluidos en el texto de la Implementation Act que emita el Congreso norteamericano, con lo que se eliminaría la posibilidad de que en el supuesto de controversia futura al respecto, el gobierno estadounidense cuestione su validez jurídica.

Consideraciones finales

Resulta imprescindible que el compromiso de no imponer aranceles para el sector automotriz mexicano por motivos de seguridad nacional realizada por Trump, plasmado a través de la carta paralela doce sea incorporado en el texto de la Implementation Act que emita el Congreso estadounidense de aprobarse el T-MEC, ya que es la única forma con que contamos actualmente para dar la suficiente fuerza vinculante a esta carta paralela y que se haga exigible la observancia de lo pactado, pues de no hacerlo, y de haber una controversia futura el gobierno de los EUA estará en posibilidad de objetar su validez jurídica, bajo el argumento de que ese compromiso no formó parte del tratado, por lo que no se consideró en la Implementation Act, hecho que sin duda dejaría en estado de indefensión y causaría grave daño a la industria automotriz mexicana.