Paquete fiscal ¿impactará en comercio exterior?

2020 no representa cambios en materia aduanera, pero si se ajustarán ciertos rubros

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 .  (Foto: iStock)

El paquete fiscal 2020 presentado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal, enviado a la Comisión de Hacienda para su revisión y posterior autorización por la Cámara Baja del Congreso, se caracteriza por la ausencia de modificaciones sustanciales a la legislación de comercio exterior; sin embargo, sí contiene ajustes a otras disposiciones como la LIVA, LIESPS y Ley Federal de Derechos (LFD) que se verán reflejadas en esta materia (Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5363, martes 10 de septiembre de 2019).

Por ello, y aun cuando falta que el Congreso inicie y concluya con las formalidades jurídicas para dictaminar, como parte del paquete fiscal esas leyes y de la de Ingresos de la Federación (LIF), se presentan de manera general los cambios más relevantes propuestos a las mismas para visualizar cuáles serán, en caso de que sean autorizados por ambas cámaras y de esa manera comenzar a tomar las decisiones estratégicas en la empresa para el año entrante.

LIVA

Al considerarse en esta norma que los bienes y servicios se deben gravar en el país en donde se realiza el consumo final, se prevé sujetar al pago del impuesto a los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, esto para homologarlo con la legislación vigente para los intangibles y servicios en territorio nacional, lo cuales ya se gravan como una importación –en cuyo caso el obligado a cubrir el IVA, es el adquirente de los bienes y servicios en territorio nacional–.

La nueva disposición que se pretende implementar no sería aplicable a todos los servicios digitales sino exclusivamente a los de consumo final en los hogares o utilizados por las personas; que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet, por los que se cobre una contraprestación.

Se trataría de los siguientes:

  • descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No estarían sujetas la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos
  • los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen
  • clubes en línea y páginas de citas
  • almacenamiento de datos
  • enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Se tomaría en cuenta que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando:

  • haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional
  • realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional, o
  • la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se ubique en el país

Para dichos efectos, y para asegurar la recaudación, e independientemente de que se trataría de residentes en el extranjero, se les daría el tratamiento de “contribuyentes” en México, y para ello se les obligaría a:

  • inscribirse en el RFC ante el SAT
  • ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA
  • llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el país
  • proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizado con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio
  • calcular y pagar mensualmente el IVA del mes de que se trate
  • proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor
  • designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones

Lo anterior no daría lugar a que se estime que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

A los prestadores del servicio que no aceptaran la inscripción en el RFC les sería suspendida la conexión que tuvieran con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México.

Cabe reiterar que ello aplicaría a los servicios digitales de consumo final, no así a los servicios que generalmente son proporcionados a las empresas como el mantenimiento de programas y equipos en línea, los servicios de software, el alojamiento de sitios informáticos en Internet, consulta de bases de datos, etc.; toda vez que estos son empleados como insumos para la actividad empresarial y el IVA de su importación es acreditable contra el IVA causado por la empresa en el mismo mes.

Ahora bien, por lo que respecta a comercio exterior, cabe aclarar que de concretarse la medida, no habría por que contarse con un pedimento de importación, ya que al tratarse de servicios y bienes intangibles no existe la obligación de someterlas al despacho aduanero, por lo tanto, tampoco al pago de las contribuciones al comercio exterior, entendiéndose por estas, exclusivamente los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE), en términos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación (LIGIE).

LIESPS

Cigarros

En la importación se mantendría la misma tasa que para 2019, esto es, de 160 %; sin embargo, la cuota que se cubre adicionalmente a esta tasa se incrementaría de $0.35 a $0.4980 por cigarro importado.

Asimismo, se aclara que la cuota se actualizaría anualmente y entraría en vigor a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

La SHCP publicaría el factor de actualización en el DOF en diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Padrón de importadores

Aun cuando se propone actualizar el artículo 19, correspondiente a las obligaciones que actualmente tienen los contribuyentes del IESPS, en la fracción XIX solo se aclararía que los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (inciso B, fracción I del artículo 2o.) que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el padrón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

La adecuación de ese precepto sería muy conveniente ya que actualmente se expresa que esas personas deberán estar inscritos en el padrón de importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas, a cargo de la SHCP; sin embargo, el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, que identifica por fracción arancelaria las mercancías sujetas a padrón de importadores de sectores específicos (rubro A), no contempla un sector de esa naturaleza, salvo tratándose de alcohol etílico (sector 12), y no ha habido forma de observar la obligación.

Cabe aclarar que para los exportadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables no ha habido problema porque dicho Anexo integra en el rubro B el Sector 1 para esos bienes (1703.10.01, 1703.10.02, 1703.90.99, 2207.10.01, 2207.20.01 y 2208.90.01) y por ellos sí puede obtenerse la inscripción en el padrón de exportadores sectorial.

Con el ajuste que se llevaría a cabo, se entendería que dichos importadores tienen que estar inscritos en el padrón de importadores (general) y en su caso, en el de sectores específicos, siempre y cuando, el Anexo 10, disponga un sector para ellos en rubro A .

Ley Federal de Derechos

Homologación con las disposiciones aduaneras

En cuanto a los derechos aduaneros que prevé este ordenamiento, respecto a las figuras de:

  • apoderado aduanal, se eliminaría el cobro del derecho por la autorización y por el examen para aspirante; debido a que desde el 2014 ya no hay nuevas autorizaciones al eliminarse desde entonces esa figura, y solo quedan operando algunos que fueron autorizados desde antes, y
  • representante legal, se incluiría el derecho por:
    • la autorización $10,147.93 (pago por única vez), y
    • el examen para aspirante, $10,324.46

Cabe recordar que esta persona promueve directamente el despacho de sus mercancías de los particulares sin la intervención obligatoria de los agentes aduanales (art. 40, LA).

Nuevos derechos

A partir del 2020 se pagarían derechos por la expedición de las siguientes autorizaciones, para:

  • prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso colocar marbetes o precintos, $9,163.79 (pago único)
  • adicionar cada bodega, sucursal o instalación para dicha autorización, $3,785.98, se pagarían anualmente
  • fabricar o importar candados aduaneros, $1,730.82, se cubrirían anualmente. y por la prórroga y renovaciones de las autorizaciones aplicaría la misma cuota
  • aduana adicional, $1,895.67, y
  • cambio de aduana de adscripción, $2,016.54

LIF

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior e implicaciones diversas.

Ingresos a recaudar

Para 2020 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,499,425.8 billones de pesos, de los cuales 70,984.6 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En relación con 2019 (70,292.0 millones de pesos) la recaudación en este rubro (IGI) registraría un incremento de menos del 1 % (aproximadamente .9853 %).

Por lo que respecta a las exportaciones no habría cobro alguno, pues prácticamente en un 99 % las mercancías están exentas del pago del tributo.

En cuanto a las cuotas compensatorias, se pretende reunir solamente 142.4 millones de pesos, esto es 5.2459 % más de lo presupuestado en 2019 (135.3 millones de pesos).

Ratificación de disposiciones

Al igual que en 2019, durante 2020 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Asimismo, se mantendrían:

  • los incentivos:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)

Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación, y

  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Aranceles

Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2019 (art. segundo transitorio).

Vigencia

La ley entraría en vigor el 1o. de enero de 2020 (art. primero transitorio). 


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