Infracciones y sanciones recurrentes

Se hace un pequeño recordatorio de las principales infracciones en las que llegan a incurrir las empresas con el propósito de evitarlas

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Escasos tres meses para concluir 2019 y, por ende, el ejercicio de las operaciones de las empresas, entre ellas las de comercio exterior. Y es oportuno que las empresas vayan revisando e integrando expedientes para conocer si todo va bien o si existen irregularidades a corregir antes de que la autoridad lo descubra en el marco de sus facultades de comprobación.

Ante esto se hace un pequeño recordatorio de las principales infracciones en las que llegan a incurrir las empresas con el propósito de evitarlas, y en caso de detectar que se incurrió en alguna de ellas, corregirlas a la brevedad posible, antes de que la autoridad lo descubra, pues las sanciones pueden ser gravosas y de gran impacto para quienes las cometen.

Irregularidad

Sanciones

Aduaneras

CFF

Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y demás aplicables, así como cuotas compensatorias

Multa que oscila entre el 130 % a 150 % del impuesto general de importación omitido –IGI– (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, Ley Aduanera –LA–)

 

Penas de contrabando, esto es, de prisión:

si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas: es de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00, de tres meses a cinco años; y si excede de dichos montos de tres a nueve años, o

cuando no sea posible determinar el monto, de tres a seis años (arts. 102, fracc. I, 104, fraccs. I, II y IV y 105, fracc. XI, CFF)

Recomendación: Solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento, a efectos de cubrir lo que corresponda (art. 89, LA)

No tener la documentación que acredite la legal estancia de las mercancías que se mantienen en el inventario de la empresa (insumos, maquinaria o equipo que sea parte del activo fijo, incluso, vehículos)

Multa, según se trate:

130 % a 150 % del IGI omitido

$5,150.00 a $12,850.00 por la inobservancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), tratándose de vehículos

70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías, cuando:

la importación o exportación esté prohibida

IMMEX realicen importaciones temporales no amparadas en su programa

si no se trata de vehículos, multa del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las RRNA´s –con excepción de las NOM´s de información comercial– o cuotas compensatorias (arts. 176, fraccs. I, II, III y X, y 178, fraccs. I, IV y IX, LA)

De igual manera, si se descubre mercancía sin documentación que acredite las formalidades para su introducción al país, habría presunción de contrabando, por ende, la pena de prisión en los términos apuntados anteriormente (art. 103, fraccs. I y XV).

Tratándose mercancía prohibida, prisión de tres a nueve años (art. 104, fracc. III) 

 

Recomendación: Regularizar la mercancía vía importación definitiva, previo pago de las contribuciones al comercio exterior y demás aplicables, y observancia de las RRNA´s (art. 101, LA y regla 2.5.1., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019)

Declarar datos falsos o inexistentes en el pedimento (nombre, denominación-razón social, domicilio del proveedor extranjero o el del importador)

Multa del 70 % al 100 % del valor en aduana de las mercancías (arts. 176, fracc. XI y 178, fracc. X, LA)

 

Asimismo, se sancionará con las mismas
penas de contrabando, esto es, prisión de
tres a nueve años (arts.
104, fracc. IV, y 105, fracc. XII)

Recomendación: Rectificar en el pedimento cuando los datos sean falsos o inexactos debido a errores en la documentación o por equivocación del agente aduanal al momento de elaborar el pedimento

Certificar falsamente el origen de la mercancía para que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado de libre comercio o acuerdo comercial

Como tal no hay una sanción en la LA, sin embargo, los TLC´s acuerdos de los que México sea parte, si prevén la aplicación de sanciones, conforme a la legislación aplicable

Se sancionará con las penas de contrabando.

La SHCP formulará la querella correspondiente, siempre que la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías proporcione los elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito (art. 105, fracc. X)

Recomendación: No se considerará que se comete cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó uno falso

No retornar las mercancías importadas temporalmente

Multa de $2,070.00 a $3,120.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta cuando se efectúe el retorno de manera espontánea, misma que no excederá del valor de los bienes (arts. 182, fracc. II y 183, fraccs. II y III, y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019)

Presunción de contrabando por:

no acreditar durante el plazo de estadía que las mercancías importadas temporalmente IMMEX fueron retornadas al extranjero, transferidas, o destinadas a otro régimen; o no se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso de elaboración, transformación o reparación manifestado, u

omitir el retorno de la mercancía importada temporalmente según el artículo 106 de la LA (art. 103, fraccs. XVII y XVIII)

Recomendación: retornarlos espontáneamente o regularizarlos vía importación definitiva

No declarar en la aduana las cantidades superiores equivalentes a 10,000 dólares americanos (en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o combinación de ellos)

Multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente al monto señalado (arts. 9, 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA)

Tratándose de un monto de 30,000 dólares se sanciona con pena de prisión de tres meses
a seis años.

De dictarse sentencia condenatoria por la autoridad competente, el excedente de esa cantidad pasa a propiedad del fisco federal, excepto cuando se demuestre el origen lícito de dichos recursos

Recomendación: declararlos al ingreso o salida del país, incluso cuando esas cantidades sean enviadas por servicio de mensajería o paquetería