Circulación de autos extranjeros por el país
Comprobar la legal estancia en el país es fundamental
Comercio Exterior
La legislación aduanera permite la importación temporal de vehículos, incluso de casas rodantes de procedencia extranjera, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente; así como la internación temporal al resto del territorio nacional de aquellos importados definitivamente en la franja o región fronteriza del país.
Las unidades deben ser conducidas por los importadores, propietarios; su cónyuge, padres, hijos o hermanos; o persona distinta, e invariablemente deberá viajar a bordo el importador de los mismos.
Al circular esas unidades por territorio nacional con matrícula extranjera y un holograma fijado en el parabrisas con la leyenda respectiva de la importación (colocado en la aduana), sus ocupantes suelen ser objeto de detenciones al circular por las autoridades competentes, entre otros propósitos, para acreditar la legal estancia del auto en el país.
Por ejemplo, en las carreteras del país la policía federal (de caminos) está facultada para ordenar la detención de la circulación de esos autos, y solicitar la exhibición de la documentación relacionada con su legal estancia en el país en tránsito; y de advertir alguna probable infracción a la Ley Aduanera (LA), en términos del artículo 3, penúltimo párrafo de este ordenamiento, debe denunciar los hechos a la autoridad fiscal, poniéndolos a su disposición. Esta es quien deba ejercer sus facultades de comprobación y la verificación de mercancías en materia aduanera.
Otra muestra es el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ahora Ciudad de México que prevé que los conductores de vehículos con placas de matrícula extranjera deben portar, entre otros documentos oficiales, aquellos en donde se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país; y los elementos de tránsito pueden detener al automovilista para constatarlo.
Comprobar la legal estancia en el país es fundamental. Para ello se puede considerar como documentación que describa las características de la unidad, la copia que acredite la propiedad del vehículo –título original de la unidad, a nombre del importador o endosado; o documento equivalente expedido por el fabricante o distribuidor a nombre del importador–, en el que se señale la marca, año, modelo, tipo y número serie, los cuales deben coincidir con los datos de identificación del vehículo (NIV o VIN).
Para demostrar su legal estancia en el país, basta con el pedimento de importación o el permiso de importación, según se trate, a nombre del interesado, o en su caso, la copia certificada de este expedida por la autoridad aduanera.
Además, es importante verificar que todos los datos del automóvil –marca, año, modelo, tipo y número serie– y del importador que estén impresos en el pedimento o permiso sean correctos.