Etiquetado comercial más riguroso

Etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas advertirán sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para la salud

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 .  (Foto: iStock)

Nuestro país tiene la mayor tasa de población con obesidad en América Latina –así lo ha confirmado la Organización Mundial de Salud (OMS)–, padecimiento asociado principalmente con la diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Al ser –además de la falta de ejercicio– los hábitos alimenticios poco saludables los factores de su causa en la población mexicana, ya se están tomando cartas en el asunto.

Se está previendo llevar a cabo modificaciones a la normatividad de salud para establecer regulaciones en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas; las cuales no deben pasar por alto los importadores de mercancías “preenvasadas” de procedencia extranjera, porque en un futuro próximo se deberán cumplir requisitos adicionales a los actualmente previstos en materia de etiquetado comercial.

Por ello, es mejor que desde ahora se vayan familiarizando con los cambios para cuando llegue el momento acaten cabalmente, y no tengan inconvenientes para ingresar sus bienes a territorio nacional.

Las disposiciones que serán objeto de reforma son dos, de las cuales se resaltan los cambios venideros.

Ley General de Salud

Se pretende reformar la Ley General de Salud (LGS), para adecuarla con acciones de prevención y promoción de la salud pública que ayuden a combatir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Se promoverá el consumo de alimentos adecuados que satisfagan las necesidades nutrimentales de los cuadros básicos de alimentación, evitando elementos que representen un riesgo importante para la salud.

Parte de las estrategias que se llevarán a cabo en el país para lograrlo será la difusión permanente de las dietas, los hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos –por la población en general– y no excedan los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, según las recomendaciones de la Secretaría de Salud (SS).

 Y a la par, y ante el frecuente y desmesurado consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados “comida y bebida chatarra”, se ha considerado la necesidad de informar a través de las etiquetas y contraetiquetas de los productos las advertencias, y declaración de ingredientes e información nutrimental, lo cual abarcará no solo a productos domésticos que se comercializan en territorio nacional, sino también a los de procedencia extranjera.

Cambios

En cuanto al etiquetado ¿cuáles serán esas modificaciones a la LGS? Se está contemplando que las etiquetas o contraetiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas incluyan información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Por otra parte, en el marco de la estrategia en el combate al sobrepeso, obesidad y diabetes se implementará la regulación del etiquetado frontal para advertir –en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental– de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, sal, grasas saturadas y demás nutrimentos críticos, e ingredientes que definirá las disposiciones normativas competentes.

Se entenderá como nutrimentos críticos, aquellos componentes de la alimentación que puedan ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, y serán determinados por la SS.

Esta dependencia ordenará la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo estime necesario.

Por otra parte, considerará los tratados y las convenciones internacionales en los que México sea parte, que incluyan materia de etiquetado y que se hubieran celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

La SS y en su caso, la SE, señalará cuál será la información de las etiquetas y contraetiquetas que responderá exactamente a la naturaleza del producto que se consume, incluyendo la nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

El ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Se adecuará a las disposiciones previstas en materia de salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria).

Esta NOM determina cuáles son las características de la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional.

En atención al mandato de las reformas a llevarse a cabo a la LGS, esta NOM se ajustará con las disposiciones ahí previstas –en cuanto a las etiquetas y contraetiquetas con información nutrimental de fácil comprensión en materia de salud– (Proyecto de modificación publicado en el DOF del 11 de octubre de 2019).

Enseguida se detallan las generalidades de los cambios propuestos a la NOM en cuestión.

Objeto y campo de aplicación

La NOM dispondrá la información comercial y sanitaria que deberá contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional; determinará las características de dicha información; y establecerá el nuevo sistema de etiquetado frontal, para proporcionar al consumidor “de forma clara y veraz” el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Este proyecto de reforma a la NOM no será aplicable a los alimentos y bebidas no alcohólicas:

  • preenvasadas que estén sujetas a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM´s específicas, y que no incluyan como referencia normativa a este proyecto de modificación, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento a este ordenamiento
  • a granel
  • envasados en punto de venta, y
  • las que determine la autoridad competente, acorde con sus atribuciones

Modificaciones

Capítulo

Cambios que se reflejarán en la NOM, una vez publicados

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Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas: incluirá aquellos que deberán utilizarse en las nuevas disposiciones, objeto de reforma en materia de salud.

Por ejemplo, se entenderá por:

  • valores nutrimentales de referencia (VNR), conjunto de cifras que sirven como guía para valorar y para planificar la ingestión de nutrimentos de poblaciones sanas y bien nutridas
  • sistema de etiquetado frontal, sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, clara, rápida y simple, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de nutrimentos críticos y energía, así como los sellos o las leyendas dirigidos para evitar su consumo en los niños, y
  • sello de advertencia, elemento gráfico en forma de octágono negro con un contorno blanco y con las especificaciones descritas en el Apéndice A (Normativo), usado en el etiquetado frontal nutrimental

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Especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos, contendrá de forma detallada la información nutrimental básica y complementaria, los parámetros de expresión de la declaración nutrimental y el sistema
de etiquetado frontal.

Por ejemplo, se dispondrá que en la etiqueta de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas:

  • no se deberá incluir información en forma escrita, gráfica o descriptiva para:
    • señalar que dichos productos, uso, ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados por sociedades o por asociaciones profesionales, o
    • fomentar su consumo, utilizando personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o contenido, juegos visual-espaciales o anuncios de redes sociales del producto

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Especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos

  • se declarará:
    • en la lista de ingredientes los azúcares: agrupados anteponiendo la palabra "azúcares" seguido de 
      la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres presentes en el producto preenvasado, excepto de aquellos que formen parte de un ingrediente compuesto, en caso de haberlo; en orden cuantitativo decreciente m/m según corresponda a la suma de todos los azúcares; o cuando existan ingredientes compuestos en los que formen parte varios azúcares, estos también deberán agruparse el genérico azúcar y debe ir seguido de su origen (azúcar de caña, azúcar de  remolacha). Micro y pequeñas empresas pueden hacer uso de la "o" para indicar el uso de dos azúcares de manera indistinta, e
    • ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, y
  • el nombre y domicilio del importador, en el supuesto de los productos importados, en ambos casos, podrá incluirse la expresión "fabricado o envasado por o para", seguido por el nombre y domicilio según se trate

 

Etiquetado nutrimental en la etiqueta

Será obligatorio y comprenderá la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria.

En la declaración nutrimental se incluirán los nutrimentos siguientes excepto a productos regulados en otra norma–:

  • el contenido de energía, y
  • la cantidad de proteína, hidratos de carbono disponibles indicando la cantidad de azúcares y a azúcares añadidos, grasas especificando la cantidad que corresponda a grasas saturadas y a grasas trans, no incluyendo las grasas trans presentes en ingredientes lácteos y cárnicos de manera natural, fibra dietética, sodio, y de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades, o que se considere importante.

Quedarán exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:

  • productos de un solo ingrediente
  • hierbas, especias o mezcla de ellas
  • extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no
  • infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos
  • vinagres fermentados y sucedáneos
  • agua para consumo humano envasada, agua de manantial y agua mineral, y
  • los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que contenga un número telefónico o página web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental

 

Tratándose de declaraciones específicas de propiedades se estará a lo siguiente, en relación con la cantidad o tipo de:

  • hidrato de carbono, podrá indicarse también las cantidades de almidón, o en su caso, de otros tipos de hidratos
    de carbono, y
  • grasas o la cantidad de colesterol, se deberán declarar las cantidades de grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas y colesterol

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Cálculos, detallará la forma en que se calcularán los componentes energéticos y proteínico que han de expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas; por ejemplo, carbohidratos disponibles, proteínas, grasas, alcohol, ácidos orgánicos, polioles, etc.

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Declaración de propiedades, se incorporarán características en cuanto a las: prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; y las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable

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Leyendas, se describirán detalladamente las características que deben guardar las etiquetas; por ejemplo, cuando el producto preenvasado contenga cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes en cualquier cantidad, se integrará la leyenda precautoria "CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS", la cual forma parte del sistema de etiquetado frontal

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Procedimiento para la evaluación de la conformidad debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas

 

Disposiciones transitorias

El transitorio segundo del proyecto de reforma a la NOM prevé que para los productos preenvasados, cuyo etiquetado no pueda modificarse para ostentar la información requerida por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 al momento de su entrada en vigor, las empresas interesadas podrán solicitar ante la Dirección General de Normas (DGN) de la SE, un plazo único para realizar las adecuaciones que correspondan.

Las peticiones podrán presentarse a partir de la fecha de su publicación en el DOF y hasta tres meses antes de su entrada en vigor, y se acompañarán de la información técnica y económica que la justifique.

La DGN y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios resolverán en forma coordinada las solicitudes.

Comentario final

Independientemente del transitorio anterior, y aun cuando falta que se publiquen en el DOF esas medidas de salud en materia de etiquetado comercial, sería conveniente que los importadores –sujetos a esta regulación no arancelaria– comiencen a revisar el texto integro del proyecto de reforma a la NOM, e incluso acercarse a las personas acreditadas y aprobadas en la certificación del cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para identificar a fondo los cambios y requerimientos en materia de salud, y a la brevedad darlos a conocer a sus proveedores, cuando las mercancías vengan etiquetadas de origen, en su caso.


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 .  (Foto: IDC)