Devolución de IGI, ¿aún sin exportación?

Revisa cuando se permite solicitar la devolución del IGI

Somos un grupo de activistas ecológicos –y estamos por recibir la autorización de donatarias del SAT–, y ante el compromiso de entregar diversos calentadores solares a una comunidad de Chiapas, tuvimos que importarlos a la brevedad. Por la introducción de estos a territorio nacional –que obtuvimos en donación de Holanda– pagamos, entre otros conceptos, las contribuciones al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero; sin embargo, nos señalan que ello no debió haber procedido porque la mercancía, inmediatamente de su ingreso al país la destinamos a ese lugar, sin exigir retribución alguna por tratarse una labor altruista. Por la actividad que estamos desempeñando consideran que es viable recuperar esas contribuciones conforme al Draw Back


No, definitivamente no lo es; toda vez que al amparo de este “Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores” (conocido como Draw Back) solo se permite solicitar la devolución del IGI, cubierto en la importación, a las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación; ya sea que estas se retornen en el mismo estado o una vez que hayan sido objeto de reparación o modificación.

En su caso, y ya como empresas autorizadas para recibir donativos, en próximas importaciones de bienes que reciban del extranjero para destinarlos a esos actos de apoyo comunitario, podrían –antes de importarlas– solicitar autorización  a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, para no pagar el IGI correspondiente (art. 61, Ley Aduanera, y regla 3.3.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).