La Secretaría de Salud (SS) promoverá la alimentación nutritiva mediante acciones en pro del consumo de alimentos adecuados, evitando otros elementos que representen un riesgo potencial para la población mexicana.
Por ello actualizó la Ley General de Salud con las disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las normas implementadas en materia de etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas.
Esto es, las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, no solo nacionales sino de procedencia extranjera, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible; y además, llevar un etiquetado frontal de advertencia para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
Esto se dio a conocer en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas” difundido en el DOF del 8 de noviembre de 2019.
No hay que olvidar que esos cambios serán plasmados en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 –cuyo proyecto de modificación fue difundido el 11 de octubre de 2019–, y de los cuales deben estar al pendiente los importadores de esos bienes, ello en el marco de la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias.