Prórroga, ¿en retorno en importación definitiva?

Al retorno del equipo se pagaría el IGI que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas

Hace cinco meses importamos definitivamente equipos ambientales y uno de ellos resultó defectuoso y nos recomiendan retornarlo al extranjero para que el proveedor se haga cargo de su reparación o cambio, como parte de la garantía. De ello ya fue informado el proveedor, y nos señala que a reserva de revisarlo –una vez que ya lo tenga físicamente–, necesitará de un tiempo considerable no solo para su arreglo y ajustes sino para hacer las pruebas correspondientes y se pueda entregar en óptimas condiciones; al respecto el contador de nuestra empresa nos exige que preguntemos exactamente de cuánto tiempo se necesitaría para ello, porque si se llegará a exceder de seis meses, tendríamos que cubrir el impuesto general de importación (IGI), y ello nos afectaría  financieramente 

es cierto esto

 


Es cierta la apreciación del contador de su empresa; siempre y cuando el retorno al extranjero del equipo “importado definitivamente” sea para su sustitución por otro de la misma clase que subsane los defectos detectados, y su salida de territorio nacional se efectúe dentro del plazo máximo de seis meses (contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera despachado para su importación definitiva); y consecuentemente tendrá que regresar al país en un lapso de seis meses para no pagar el IGI por el equipo completo, y en este caso solo se cubrirán las diferencias cuando causen un IGI mayor entre la que salió y la que ingresará (art. 97, LA).

Por otro lado, en caso de que decidiera enviarlo al extranjero para dichos efectos, en términos de la disposición señalada, y el tiempo de entrega del equipo excediera de los seis meses, se podría, previamente al vencimiento del mismo, solicitar una prórroga para el retorno a territorio nacional (artículo 3o, del Reglamento de la Ley Aduanera –LA–).

O en su defecto, se podrá exportar temporalmente el equipo para su reparación; y en este supuesto podría tenerse el mismo en el extranjero hasta por dos años; incluso ampliarse hasta por un lapso igual, mediante la rectificación del pedimento. Al retorno del equipo se pagaría el IGI que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero por la reparación, concepto que no le repercutiría porque se tratará de una garantía, lo cual soportará con la póliza correspondiente otorgada por su proveedor (art. 117, LA).