Pedimento de rectificación, ¿en CFDI de ventas de primera mano?

Tratándose de ventas de primera mano deben anotarse los datos de la operación aduanera

En enero de este año importamos definitivamente un lote de diversos artículos automovilísticos, cuyo pedimento fue rectificado en dos ocasiones, la primera porque no declaramos correctamente el valor en aduana –no incluimos algunos  incrementables–; y la segunda debido a que el dato del ID del proveedor extranjero tenía un error mecanográfico. 

Dichos productos se mantuvieron almacenados desde entonces, y es hasta ahora que logramos colocarlos en una cadena de tiendas comerciales; en cuanto a la facturación tenemos una duda, al tratarse de una venta de primera mano, 

qué datos del pedimento debemos contemplar en el CFDI, los del original o el último de la rectificación



Efectivamente, tratándose de ventas de primera mano deben anotarse los datos de la operación aduanera, esto es, número y fecha de pedimento, con el que ingresaron las mercancías al país.

Respecto a cuál es el pedimento a considerar, sería el original, pues este es el que avala la fecha en que se introdujeron legalmente los bienes a territorio nacional, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, mientras los segundos son documentos presentados para corregir el valor  de los bienes importados y el dato del ID del proveedor extranjero (arts. 29-A, fracc. VIII, CFF y 89, LA).