Recaudación 2020

Identifique los montos de los diversos derechos por los que se está obligado a pagar al fisco

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para este año, el fisco pretende percibir ingresos por un importe total de 3,505,822.4 billones de pesos, de los cuales en materia de contribuciones de comercio exterior prevé que solo se generarán 70,984.6 millones de pesos por impuestos de importación (IGI) debido a que las exportaciones prácticamente están exentas del impuesto de exportación (IGE); y 142.4 millones de pesos por cuotas compensatorias.

El fisco también obtendrá otros recursos; por ejemplo, por concepto de derechos, cuyo monto ascenderá a un total de 51,671.8, entre los que destacan aquellos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación (art. 1, Ley Federal de Derechos –LFD–).

Estos derechos no deben pasar por desapercibidos por quienes realizan operaciones de comercio exterior y aduanal, pues se está obligado a cubrirlos en ciertos trámites y gestiones.

Por ello, para conocer de cuáles se trata y los montos a erogarse en 2020, enseguida se muestra un comparativo respecto de los del año pasado, de los principales conceptos y sus generalidades.

Derecho de trámite aduanero

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) se paga en las operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera (LA); incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).

Las tasas o cuotas están determinadas en esa ley, y sus actualizaciones se publicaron en el Anexo 19 de la RMISC del 28 de diciembre de 2019, las cuales, a partir del 1o. de enero de 2020, son los siguientes:

Concepto y

fundamento de la LFD

Importes

2020

2019

Ingreso de bienes al país

  • Importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)
8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II), e
1.76 al millar sobre el valor de los bienes
  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos (art. 49, fracc. III)
  • importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
$341.00
$331.00
  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y
    • exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

Salida de bienes de territorio nacional

Exportaciones:

  • cuota general (art. 49, fracc. V)

 

$342.00

 

$332.00

  • exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV), y
  • temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV), y

retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

$341.00

$331.00

Otras operaciones

  • Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

$334.00

$325.00

  • tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c), y
  • parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)

$341.00

$331.00

  • rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

$328.00

$319.00

  • tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b), y

$324.00

$315.00

  • oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre su valor para el IGI, sin exceder de

$3,614.00

$3,509.00

 

El entero se hace simultáneamente con el de las contribuciones al comercio exterior, por conducto del representante legal del importador-exportador, incluso del agente o apoderado aduanal autorizado, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas competentes, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado; y se efectúa con línea de captura, ya sea por ventanilla bancaria o vía electrónica –Servicio de Pago Electrónico, conocido como PECE por las siglas de pago electrónico de comercio exterior– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).

A partir del 25 de noviembre de 2019, se sustituyó el Pago Electrónico Centralizado Aduanero –conocido como PECA– por el PECE.

Excepciones

Los contribuyentes que presenten ante la aduana alguno de los siguientes formatos oficiales no estarán obligados a erogar cantidad alguna por concepto de DTA:

  • avisos de:
    • exportación temporal, y
    • registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
  • autorización de importación temporal, incluso de:
    • embarcaciones, y
    • mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las importadas temporalmente
  • declaraciones de:
    • internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar, y
    • mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1, o
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 5.1.1., RGCE 2019)

Servicios aduaneros

Las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior también tienen que cubrir derechos por algunos trámites que deben realizar en atención al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; para operar al amparo de alguna figura aduanera; obtener registros, concesiones o autorizaciones e incluso almacenar mercancías, etc.

Entre esos derechos están los siguientes:

Concepto y

fundamento de la LFD

Importe

 

2020

2019

Inscripciones:

  • Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a)

 

$6,479.001 y 3

 

$6,292.001 y 3

  • Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y

$6,897.001

$6,698.001

  • Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m)

$29,748.002 y 3

$28,890.002 y 3

Concesiones o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje 
y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d)

$68,966.002

$66,977.002

Autorizaciones:

  • depósito fiscal:
    • para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte 
      (art. 40, inciso b)

 

$13,166.002 y 4

 

$12,786.002 y 4

  • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías
    (art. 40, inciso i), y

$6,270.001 y 4

$6,089.001 y 4

  • establecimiento para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales (art. 40, inciso k)

$57,409.002 y 4

$55,753.002 y 4

  • entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:
    • lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c), y

 

$12,748.00

 

$12,380.002 y 4

  • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h)

$11,494.002 y 4

$11,163.002 y 4

para prestar los servicios de:

  • carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal (art. 40, inciso e), y

 

$13,166.002

 

$12,786.002

  • almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso, colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso r)

$9,164.001

N/A

  • representante legal (art. 40, inciso f)

$10,449.001

N/A

  • dictaminador aduanero (art. 40, inciso g)

$10,449.001

$10,148.001

  • mandatario de agente aduanal (art. 40, inciso n)

$10,050.002 y 4

$9,760.002 y 4

  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (art. 40, inciso ñ)

$27,354.002 y 4

$26,565.002 y 4

  • habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l)

$79,328.002

$77,040.002

  • adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes
    o precintos (art. 40, inciso s)

$3,786.002

$3,786.002

  • prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o)

$9,240.002 y 4

$8,974.002 y 4

  • para la fabricación o importación de candados (art. 40, inciso t)

$1,731.002 y 4

$1,731.002 y 4

  • procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p), y

$9,240.002 y 4

$8,974.002 y 4

  • para elaborar, transformar o reparar almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q)

$9,240.002

$8,974.002

Certificados:

  • fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III)

 

$575.005

 

$558.005

  • zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV)

$575.005

$558.005

  • fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V)

$2,479.005 y 6

$2,407.005 y 6

  • zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI)

$2,479.005 y 6

$2,407.005 y 6

sanidad acuícola:

  • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 86-A, fracc. IX)

 

$2,502.005

 

$2,429.005

  • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. II), y

$736.00

$715.00

  • tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III)

$611.00

$594.00

  • de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I)

$424.00

$412.00

internacional de calidad:

  • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V), y

 

$4.00

 

$4.00

  • para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI)

$442.00

$429.00

Otros:

  • examen para aspirante a:
  • agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero (art. 51, fracc. I), y

 

 

$10,631

 

 

$10,324.00

  • mandatario de agente aduanal, ya sea a la etapa de conocimiento como la psicotécnica (art. 51, fracc. III)

$5,194.00

$5,044.00

 

  • expedición de la patente de agente aduanal (art. 51, fracc. II), y

$21,259.00

$20,646.00

  • servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o consultas
    sobre clasificación arancelaria, previstas en la LA, se pagarán por cada muestra analizada (art. 52)

$4,689.00

$4,554.00

 

  5  Por duplicado o renovación de los certificados se pagará erl 50 % de la cuota correspondiente

6 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada


Esas cantidades se enteran en las instituciones de crédito autorizadas, vía sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

Excepciones

No se pagan derechos en materia de sanidad fitozoosanitaria por:

  • los animales y vegetales, sus productos y subproductos importados o exportados temporalmente
    donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal
  • mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador
    mascotas y perros guías para invidentes
  • muestras médicas y comerciales
  • importaciones realizadas por la federación o instituciones de enseñanza e investigación
  • situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, o
  • las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente efectuados mediante organismos auxiliares en la materia (art. 86-A, penúltimo párrafo, LFD)

Derechos por almacenaje

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de cinco días naturales
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, en minerales será de 30 días naturales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las
  • mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías.

Una vez fenecidos se pagarán las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje siguientes:

Almacenaje y fundamento de la LFD

2020

2019

Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

  • primeros 15 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso a)

 

$13.00

 

$13.00

  • siguientes 30 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso b), y

$26.00

$25.00

  • tiempo que transcurra después de este plazo vencido (art. 42, fracc. I, inciso c)

$42.00

$40.00

Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías:

  • contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos
  • que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial
  • explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas
  • que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y
  • animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo)

Equipajes o efectos personales de pasajeros

Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente
(art. 42, fracc. III)

$21.00

$21.00

 

Las cuotas se aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)

Excepciones

No se pagan derechos de almacenaje por las siguientes mercancías:

  • las destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
  • las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios
  • menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte
  • los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
  • las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de estos, durante la verificación de mercancía en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
  • las que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, incluso por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga

Esta exención corresponderá únicamente durante el plazo de tres meses en los tres primeros puntos; en los otros, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

Salida de mercancías del almacén

Los contribuyentes dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–. Transcurrido el término sin disponer de ellas, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).

Responsabilidad de los almacenistas

Estos prestadores del servicio serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho.

Comentarios finales

Para evitar contratiempos en la operación de comercio exterior o en los trámites, es recomendable que el contribuyente se acerque a su agente aduanal para conocer previamente cuáles son los requisitos a cumplir y a cuánto asciende el monto de los derechos aduaneros a cubrir, según el caso de que se trate.

Por otra parte, considérese que pagar derechos no es una opción, es una obligación, tan es así que la mercancía que se encuentren en depósito ante la aduana en un recinto fiscal no será entregada, a menos que se hayan cubierto los relativos al almacenaje (art. 46, LFD).

En cuanto al DTA, es importante señalar al agente aduanal, si la mercancía a importar es originaria de algún país con el que se tenga celebrado algún tratado de libre comercio, pues si fuera el caso y se tuviera el certificado de origen que lo acredite, habría la posibilidad de no pagar este derecho aduanero o hacerlo a tasas reducidas, esto, dependiendo del instrumento comercial de que se trate y del beneficio otorgado al efecto en el mismo tratado o RGCE.