En septiembre del año pasado exportamos temporalmente una máquina para su reparación, y para no truncar nuestros procesos productivos arrendamos otra a una empresa nacional. Actualmente la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectó ese equipo y al tener fija una placa con diversos datos, entre ellos, el lugar de manufactura y ensamble, esto es Alemania, nos está requiriendo el pedimento respectivo, argumentando que la legislación aduanera prevé para quienes tengan bienes de procedencia extranjera la obligación de contar con ese documento o con el CFDI que incluya los datos de aquel con el que se introdujeron legalmente al país, ¿es correcto?, de ser así, y tomando en cuenta que no la adquirimos en ese país ni en México, solo la tenemos en arrendamiento y nos la entregaron aquí mismo
cómo podemos hacerlo
El artículo 146 de la Ley Aduanera –LA– dispone que quienes tengan en su poder bienes de procedencia extranjera deben amparar en todo tiempo su tenencia con alguno de los documentos indicados al efecto, entre ellos, precisamente con los que acrediten su legal importación, esto es, el pedimento; o bien, con el CFDI expedido por la enajenación en territorio nacional, en el entendido de que solo el que ampare ventas de primera mano debe incluir los datos del pedimento de importación.
Ahora bien, al tener el equipo en arrendamiento, la autoridad no tiene porque solicitarle esa documentación para comprobar su tenencia, sino los correspondientes al acto jurídico, esto es, el contrato respectivo y los CFDI´s de los pagos realizados por ese concepto al arrendador.
En su caso, y en una diligencia ajena a la de su empresa, a quien podría solicitarse acreditar que la máquina fue importada legalmente, es a la misma compañía arrendadora, siempre y cuando sea la importadora directa; o en caso contrario, cómo fue que la adquirió.