Las personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país deben inscribirse en el padrón de importadores, salvo que se encuentren exceptuados de la observancia.
“Estar bien fiscalmente” hablando, es clave para que la autoridad le otorgue a un particular su inscripción en dicho padrón; ello es así debido a que se exige al solicitante, entre otros requisitos:
- estar inscrito y activo en el RFC
- contar con la e-firma vigente
- encontrarse el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación
- tener el estatus del buzón tributario como “Validado”
- estar al corriente de las obligaciones fiscales, debiéndose acreditar con la constancia respectiva, prevista en el artículo 32-D del CFF, y
- no estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69
El trámite se realiza en el portal del SAT, y se resuelve en un plazo de 10 días, contado a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Si una vez ingresada la petición se necesitara aportar información o documentación adicional para ser considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, el contribuyente puede enviar un caso de aclaración –denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS– en un lapso no mayor a dos días, contado a partir del registro de la solicitud, a través del Portal del SAT; o bien, presentarla directamente ante la Administración Central de Información Aduanera CIA, o en cualquier Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente.
Ello está sustentado en los artículos 59, fracción IV de la LA, 82 del Reglamento de la LA; y regla 1.3.2., y ficha de trámite 5/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.