DEDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN. DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EFECTUÓ EL GASTO EN EL EXTRANJERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1996). Conforme al artículo 24, fracciones XVI y XXII, de la LISR, vigente en 1996, para que nazca el derecho a deducir los gastos hechos en la compra de bienes de importación, es indispensable que la mercancía entre legalmente al territorio nacional, esto es, que se realice su importación con el debido cumplimiento de los requisitos correspondientes. De la misma manera, para que proceda la deducción, los requisitos de que se trata deben satisfacerse a más tardar el día en que el contribuyente tenga la obligación de presentar sus declaraciones; adicionalmente, es indispensable que la documentación con la que se compruebe el cumplimiento de los citados requisitos, como son los relativos a la importación, contenga la fecha que corresponda al ejercicio por el cual se pretende realizar la deducción, pues de ello depende que se tenga derecho a efectuar la deducción en un periodo determinado. En esa medida, si las mercancías y los pedimentos de importación fueron pagados en diferentes años, el gasto en el extranjero deducible debe corresponder al ejercicio fiscal a que se refieren las facturas respectivas, es decir, a aquel en que se efectuó, por lo que es esta fecha la que debe tenerse en cuenta para realizar la deducción en términos de la fracción XXII, mas no así, la del pago del impuesto de su importación, ya que en ese momento se acredita que se cumplió con la fracción XVI del precepto de referencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SJF) y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tomo XXIV, Materia Administrativa, Tesis: I.13o.A.124 A, tesis aislada, Registro 174277, septiembre de 2006, p. 1427