Verificación de domicilio

Estar localizable para el SAT evita contratiempos para la empresa, por ende, en sus operaciones de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

La fiscalización está a la orden del día, y no tener correcto o actualizado el domicilio fiscal en el RFC puede traer consecuencias a quienes no observen esta obligación fiscal. Así es, los contribuyentes no pueden pasar por desapercibido el tema, pues un error, ya sea administrativo –incluso por actualizaciones de los sistemas del SAT– podría causar efectos negativos a las empresas, como sanciones económicas; la imposibilidad de seguir operando correctamente o de realizar trámites y gestiones; e incluso, perder beneficios.

Enseguida, sin que ello implique un análisis fiscal, se llevan a cabo diversas apreciaciones que permitirán identificar los alcances que se tendrían ante el fisco, si este lo llegará a descubrir, así como los alcances en las operaciones de comercio exterior que se pretendieran efectuar.

Aspectos generales

Las personas físicas y morales están obligadas a manifestar al RFC el domicilio fiscal, considerándose como tal aquel en el que se verifique alguno de los siguientes supuestos (art. 10, CFF), tratándose de personas:

  • físicas:
    • si realizan actividades empresariales, el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios; en caso contrario, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y solo de no contar con este su casa habitación, y
  • morales, de ser:
    • residentes en el país, el local en donde se ubique la administración principal del negocio, o
    • establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; de haber varios de ellos, el local en donde se localice la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen

Dar de alta “correctamente” el domicilio fiscal es de gran importancia y puede evitarles inconvenientes a los contribuyentes, ya que si por alguna razón la autoridad –en el marco de las facultades de comprobación, o no habiendo estas, lleva a cabo verificaciones de la existencia y localización– constata que este dato no corresponde al declarado en el RFC, aplicará las sanciones correspondientes.

Así es, de señalarse como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponde se estaría ante una infracción que se sanciona con una multa de $3,470.00 a $10,410.00; pero además, se estaría ante el riesgo de truncar las actividades empresariales de la empresa, esto al dejarse sin efectos los certificados de sello digital para la e.firma; incluso, en el peor de los casos, ante penas corporales –de tres meses a tres años de prisión–, cuando se desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio al RFC, en los términos apuntados para ello.

Cualquier contribuyente debe tener presente lo anterior, pues precisamente es en este el lugar en donde la autoridad ejercerá sus facultades de comprobación para constatar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (arts. 10; 27, rubro B, fracc. III; 49, fracc. I; 79, fracc. VI; 80, fracc. I; y 110, fracc. V, CFF).

Tómese en cuenta que el SAT publica en su portal el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de las personas o empresas que, de acuerdo con la situación de su domicilio fiscal, se encuentran en la relación de contribuyentes no localizados.

Consideraciones en comercio exterior

Las empresas que llevan a cabo operaciones de comercio exterior no están exentas de obligaciones fiscales, y al igual que los demás contribuyentes son objeto de sanciones ante su incumplimiento.

Los importadores y exportadores pueden estar ante eventualidades por el hecho de no solo haber dado de alta correctamente el domicilio fiscal ante el RFC, sino por no mantenerlo actualizado, lo cual implicaría la cancelación de los certificados de la e.firma.

Por ejemplo, si derivado de una verificación de domicilio la autoridad llega a determinar que los particulares no son localizables, serían acreedores a las sanciones señaladas en las disposiciones fiscales previstas al efecto, además de otra, que ponen en riesgo sus operaciones diarias, incluso la imposibilidad de seguir haciendo uso de los programas de fomento a las exportaciones (IMMEX) o de proveeduría extranjera (Prosec); llevar a cabo ciertas gestiones; o hasta perder registros y autorizaciones obtenidos en su beneficio.

Entre las repercusiones a las que se podrían enfrentar las empresas por aparecer como no localizadas en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes, en una verificación de domicilio (aunado a que para cualquier gestión es indispensable utilizar el RFC con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la e.firma vigente y activo), se pueden generalizar las siguientes.

 Implicaciones en

Contingencias

Fundamento

Padrones ante el SAT

Si se pretenden introducir al país mercancías de procedencia extranjera no podrán obtener el padrón de importadores general y sectorial –por ejemplo, de bienes sensibles como químicos, textiles, calzado, cigarros, bienes siderúrgicos, y automotrices, hidrocarburos y combustibles, etc.– ante el SAT.

De ya estar inscritos les serán suspendidos ambos padrones; o bien, ya estando inhabilitados no podrán solicitar su reactivación

Art. 84, Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–; y reglas 1.3.3., fracc. IX, y 1.3.4., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019

No serán objeto de inscripción en el padrón de exportadores sectorial, requerido para extraer del país bienes sujetos al pago del IESPS (minerales de hierro conocidos como hematites y magnetita; oro, plata y cobre; plásticos, madera y papel; hierro y acero; y aluminio).

En el caso de ya estar dados de alta serán inhabilitados en el mismo

Art. 84, RLA; y reglas 1.3.3., fracc. IX y 1.3.7., RGCE 2019

Autorizaciones

Siendo personas físicas no podrán solicitar autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el padrón de importadores

Art. 59. fracc. IV, LA; y regla 1.3.6., RGCE 2019

Teniendo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IESPS se cancelaría la certificación del IVA y del IESPS, la cual les otorga un crédito fiscal del 100 % de estos impuestos generados en la importación temporal de mercancías

Reglas 7.2.1., fracc. III, y 7.2.4., fracc. IV, RGCE 2019

Programas

No serán objeto de autorización de los programas:

IMMEX, el cual les permite importar temporalmente insumos, partes, componentes para su elaboración, transformación o reparación; incluso para su maquila, y retornarlos como bienes de exportación, y

Prosec, para importar definitivamente mercancías para su manufactura, según el sector de que se trate, pagando aranceles menores a la tasa general del IGI

De tener esos programas ya autorizados, así como los Ecex y Altex, serían suspendidos por la Secretaría de Economía

Arts. 27 y 9, Decretos para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación; y por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, respectivamente

Devoluciones de contribuciones

Se perdería la oportunidad de solicitar la devolución de los aranceles pagados en la importación definitiva de mercancía –que se exporte antes de que venza el plazo de 12 meses de su entrada al país, mediante el mecanismo del Draw back

Decreto que establece
la devolución de impuestos de importación a los exportadores

 

Consideraciones finales

Lo anterior sirve como un recordatorio de lo que implica para las empresas acatar las disposiciones fiscales, pero también una invitación para estar al pendiente de cualquier situación irregular que pudiera surgir, como el que:

  • la autoridad haya cancelado los certificados de sello digital
  • el agente aduanal le avisará a la empresa sobre:
    • la suspensión de los padrones de importadores –general y sectorial– y de exportadores sectorial, lo cual podrá corroborarse en el buzón tributario, por ser este el medio de notificación a los contribuyentes, o
    • el rechazo del pago del IVA generado en las importaciones temporales IMMEX, con el crédito fiscal que otorga la certificación relativa, determinado en el pedimento correspondiente
  • los datos de la empresa se encontraran en los listados de las empresas que no observan obligaciones, difundidos por:
    • SE, tratándose de IMMEX suspendidos y cancelados, y
    • SAT, por no contar con el domicilio fiscal como localizado y activo en el RFC

De detectarse alguna situación, se recomienda indagar las causales que lo provocaron y corregirlas a la brevedad posible.

Ahora bien, si la razón de ello fuera el que la autoridad tiene considerado el domicilio como no localizable para el RFC, siendo que la empresa no ha tenido cambio alguno, o sí habiéndolo se exhibieron en tiempo y forma los avisos relativos ante la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC), se sugiere, en primera instancia, corroborar el estatus de la localización de domicilio fiscal ante el RFC.

Ello se podrá realizar en Internet, ingresando a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal; en la sección de “Consultas”, apartado “Otros trámites y servicios”, opción “Consulta tu información fiscal”, campos “Estatus Domicilio” y “Estatus Contribuyente en domicilio”.

En el supuesto de que efectivamente el domicilio esté como “No Localizado”, se aconseja solicitar la verificación de domicilio en la plataforma del SAT.

A través de ella, la autoridad recabará información y corroborará que el domicilio fiscal y establecimientos se encuentran físicamente tal cual están dados de alta en el RFC, y se tendrán como validados “localizados”, y descartará los efectos correspondientes.

Gestión

Para solicitar la verificación de domicilio, el contribuyente seguirá los siguientes pasos:

 

Ingresar al portal del SAT.


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En la sección “Trámites y Servicios”, ingresar a “Contacto” y seleccionar “Asistencia por Internet “Mi portal”.



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Capturar el RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.


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Seleccionar sucesivamente las opciones: Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Solicitud/, y llenar los datos solicitados en el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a gestionar.


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Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados, y enviar el trámite al SAT.

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Imprimir y guardar el acuse electrónico; y esperar la visita del notificador que llevará a cabo la verificación del domicilio.