Devolución del IGI para bienes originarios de Japón

Los contribuyentes que hubieran importado a territorio nacional bienes originarios de ese país sin aplicar trato preferencial pueden solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso

Estamos revisando las importaciones del ejercicio pasado y encontramos los certificados de origen de diversas mercancías originarias de Japón por las cuales se estuvo pagando el impuesto general de importación (IGI) durante el tercer trimestre de 2019. Al respecto, el encargado del departamento de esas operaciones comenta que se debió a que al momento de la importación no se contaba con ellos, pues fueron enviados con posterioridad por el proveedor extranjero; aun cuando ya pasaron más de seis meses de esto,  podríamos recuperar esos impuestos


Sí es posible, al así preverse en el instrumento comercial que nuestro país tiene suscrito con esa nación desde 2005.

Los contribuyentes que hubieran importado a territorio nacional bienes originarios de ese país sin aplicar trato preferencial pueden solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, siempre y cuando la soliciten dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación (art. 40-3, Acuerdo para el Fortalecimiento del Comercio y Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón –Acuerdo–, y regla 3.3., Resolución Aduanera del Acuerdo).

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de devolución –forma Oficial 32 “Solicitud de devolución” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente–, deberá presentarse en el portal del SAT ( https://www.sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion); especificando que 
se trata de la devolución del impuesto al comercio exterior, así como el origen por el que se generó dicho monto, esto en los campos que correspondan de la citada forma oficial. 

Se adjuntará copia del pedimento de importación, de la rectificación o rectificaciones a dichos pedimentos y de los certificados que ampare los bienes importados; así como los documentos que prevea el SAT.


También se podrá optar por la compensación en los términos de lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, debiendo para ello rectificar el pedimento dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación; y se anexe al pedimento copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (reglas 3.3., Resolución Aduanera del Acuerdo, y 1.6.19., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).