México y la Unión Europea tienen celebrado un “Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas”, instrumento publicado en el DOF del 21 de julio de 1997; a través del cual facilitan y promueven entre si el intercambio comercial de las bebidas espirituosas originarias de la región; bajo las condiciones previstas en sus leyes y reglamentaciones.
Están clasificadas como bebidas espirituosas, aquellas con contenido alcohólico provenientes de un proceso de destilación de materia prima agrícola (frutas y frutos secos, cebada, remolacha, caña, etc.).
Los productos destilados protegidos contra el uso indebido de esta denominación –es decir, que no pueden elaborarse otras con la misma denominación– están contemplados en los Anexos I y II del acuerdo.
Estos Anexos recientemente fueron actualizados para ampliar la cooperación en el sector de estas bebidas, ello según lo acordado en el intercambio de cartas entre el gobierno de México y la Unión Europea, del 16 de enero de 2020; y desde el 31 de enero de este año alcanzan esta denominación los productos originarios de:
- la Comunidad Europea comprendidos en el Anexo I, listado de aquellas según su origen –Austria, Alemania, Bélgica, Países bajo, Alemania, Francia, Bulgaria, Croacia, Chipre Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Austria, Irlanda, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía Eslovaquia, España, Suecia y Reino Unido–, y
- México identificados en el Anexo II, el cual incluye el tequila, el mezcal, el sotol, la charanda, el bacanora y la raicilla, originarias de diversos Estados del país
Las bebidas espirituosas se pueden consultar en el “Acuerdo por el que se da a conocer la sustitución del Anexo I y del Anexo II del Acuerdo entre México y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas” del 4 de febrero de 2020.