Enajenación de mercancías en el extranjero

No existe una disposición que obligue a introducir a territorio nacional las mercancías adquiridas en el extranjero

Un auditor externo está apoyándonos en corroborar que las operaciones de comercio exterior efectuadas por la empresa en 2019 coincidan con las compras de importación y las ventas de exportación registradas en nuestra contabilidad, según se trate; y en cuanto a las adquisiciones al extranjero nos comenta que varias facturas comerciales emitidas por un proveedor estadounidense no están respaldadas con el pedimento de importación respectivo. Sobre esto le explicamos que es porque esas mercancías las enviamos directamente de Estados Unidos de América (EUA) a Costa Rica donde las vendimos; no obstante, nuestro argumento, nos exige gestionar a la brevedad esos documentos aduaneros, esto como si se tratará de una regularización 

podemos hacerlo


En principio cabe aclarar que únicamente se regularizan aquellas mercancías de procedencia extranjera que se hubieran introducido al país sin cumplir con las formalidades para su despacho ante la aduana (art. 101, Ley Aduanera).

 Por otra parte, no existe una disposición que obligue a introducir a territorio nacional las mercancías adquiridas en el extranjero; en operaciones comerciales las partes contratantes pactan, entre otros aspectos, las condiciones de entrega de las mercancías, según les convenga, siendo común que estas se desplacen hasta un tercer país, ello por cuestiones de logística.

Ante lo anterior, no es posible atender lo señalado por el auditor, primero porque la inexistencia de los pedimentos de importación obedece a que las mercancías adquiridas en EUA fueron recibidas allá mismo, y desde ahí se enviaron a Costa Rica.

Ahora bien, la forma de justificar que los bienes no ingresaron ni salieron del país, es contar con los contratos respectivos, que respalden la compra y venta, con entrega material en el extranjero, o las órdenes de compra, según se trate.