El programa IMMEX –operado por la Secretaría de Economía (SE)– otorga diversos beneficios fiscales y aduaneros a las empresas manufactureras y maquiladoras de exportación –el cual es aprovechado en industrias básicas hasta especializadas (automotriz, textil-confección, eléctrico-electrónico, etc.)–, y su suspensión puede traer consecuencias para el beneficiario; por ello el licenciado Fabián Navares Aguilera, asociado senior del Grupo de Práctica de Comercio Internacional de la firma Baker McKenzie en Guadalajara, identifica las áreas de oportunidad que requieren de trabajo, en la relación entre las empresas autorizadas con un programa IMMEX y la SE, sus subsecretarías y direcciones que regulan este instrumento de fomento a las exportaciones.
Antecedentes
Las empresas con programa IMMEX representan un segmento de negocios muy importante en la economía mexicana por diversas razones, entre ellas, principalmente la implementación de proyectos de manufactura de alta tecnología con su consecuente generación de empleos especializados en el país, la entrada de divisas y el desarrollo de proveedores locales o regionales que dependen de estas compañías.
En 2015 –a consecuencia de una reforma importante a la regulación fiscal y aduanera– entró en vigor la certificación IVA/IESPS, la cual se convirtió en un complemento del IMMEX, pues sin ella, estas empresas no podían acceder al beneficio originalmente concedido, esto es, no pagar el IVA en las importaciones temporales, en el entendido de que contar con el programa no era suficiente para acceder a ese beneficio fiscal.
Desde los inicios de la creación del programa IMMEX (antes llamado de otras maneras) y de las disposiciones que lo regulan, la inversión extranjera vio una oportunidad interesante en México para migrar o abrir nuevas inversiones, y proporcionar servicios ya sea de manufactura industrial, procesos de fabricación de productos finales, reparación, inspección, hasta la realización de algún proceso administrativo; incluso, un servicio basado en tecnologías de la información, entre otros. Este programa puede ser aprovechado por empresas multinacionales y por aquellas mexicanas pequeñas, medianas y grandes.
Beneficios
De los más importantes, otorgados originalmente a estas empresas –al autorizarse el programa– eran: la exención del pago del IVA en la importación temporal de los insumos y equipo que requirieran para llevar a cabo sus servicios; y la aplicación de la tasa del 0 % del IVA por el cobro de sus servicios al extranjero.
Por supuesto existen otros beneficios, sin embargo, por el momento preferimos enfocarnos en los anteriormente descritos.
Certificación IVA/IESPS
Esta certificación otorga un crédito del 100 % del IVA generado en las importaciones temporales de insumos y equipo, crédito que se vuelve exigible por las autoridades, cuando transcurre completamente la temporalidad de los bienes importados (por ejemplo, 12, 18 y 36 meses) y los mismos permanecen en México; o bien, cuando por alguna razón se pierde la certificación o el programa IMMEX, entre otros posibles motivos.
Procesos por terceros y transferencias
Las IMMEX pueden contratar a un tercero en México para llevar a cabo parte de sus procesos y transferirles mercancías importadas temporalmente que requieran para el proceso o servicio, siempre que obtengan una autorización previa de la SE, específicamente de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
Esta autorización se considera una ampliación al programa IMMEX y tiene sus propios requisitos, entre ellos:
- describir de forma clara el proceso de submaquila a efectuar, y
- en cuanto al tercero que proporcionará el servicio, demostrarse que:
- tiene la infraestructura necesaria para ello, y
- se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales, esto al ser necesario exhibir la opinión positiva de cumplimiento
Riesgos de suspension del IMMEX
En cuanto a lo anterior, se han dado casos en los que la SE –por conducto de la DGFCCE y la Subsecretaría de Industria y Comercio– suspenden los programas IMMEX de las empresas cuando presentan una solicitud de autorización para utilizar a una submaquila, debido a que dentro de su solicitud reciben una opinión positiva de cumplimiento que supuestamente se encuentra alterada. Esta suspensión por parte de la DGFCCE se da aun y cuando se trata de empresas certificadas que de acuerdo con lo previsto en el Decreto IMMEX –artículo 27– no pueden ser suspendidas en sus beneficios, sino hasta que se les dé la oportunidad de corregir cualquier irregularidad administrativa que se haya identificado en sus trámites, para que tengan esa oportunidad de enmendar su situación en un término preestablecido.
En consecuencia, las empresas en esta situación se encuentran en un riesgo, ya que al suspendérseles los beneficios IMMEX no podrán importar temporalmente los insumos y el equipo necesarios para sus operaciones de maquila en México, y se ven forzadas a importar todos sus insumos del día a día de forma definitiva, lo cual para algunas representa el pago de millones de pesos del IVA por la importación de los mismos que son vitales para su operación y para acatar las obligaciones laborales y de sus contratos internacionales; en adición a las complicaciones operativas derivadas de la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Cabe mencionar que, en muchos casos, miles de empleados y familias, así como proveedores locales, dependen de estas empresas, por lo que la suspensión de beneficios como los IMMEX, pueden llegar a poner en riesgo una inversión en México.
El origen del problema es variado, puede ser el caso de un proveedor de submaquila que altera una opinión de cumplimiento para conseguir un contrato con una gran compañía; de un descuido de la IMMEX al no confirmar la autenticidad de la citada opinión de cumplimiento entregada por el proveedor de submaquila; de una omisión por parte de la autoridad al no otorgar a la empresa IMMEX el plazo que la ley dispone para corregir su situación antes de suspenderle sus beneficios; o en realidad de una preocupación real de la autoridad al tener la sospecha de que existe un crimen que perseguir del cual la IMMEX podría ser participe, o todas las anteriores.
Medidas ante una suspensión
El punto es que, mientras se dirime el procedimiento administrativo por parte de la DGFCCE las empresas en estas situaciones buscarán algún medio por el que puedan conseguir levantar la suspensión, y este generalmente termina siendo el amparo de la justicia federal, a través del otorgamiento de una suspensión provisional en la cual se ordene reactivar los beneficios del programa IMMEX en tanto se resuelve definitivamente su situación jurídica.
Las empresas que consiguen esta suspensión podrán transitar el procedimiento administrativo utilizando sus beneficios; mientras que las otras deberán seguir pagando los posiblemente grandes flujos del IVA requeridos para importar definitivamente los insumos, o en su caso, detener o reducir operaciones hasta que se resuelva la situación.
Detonantes
¿De dónde deriva este tipo de situaciones? Como en el caso de las solicitudes de devolución del IVA para el SAT, en donde pueden llegar a negarse por la autoridad al identificar que un proveedor no enteró al fisco el IVA trasladado; ahora la SE, al parecer pretende que las compañías IMMEX y certificadas lleven un control más cercano de sus proveedores a efectos de asegurarse de que también son empresas confiables que pagan sus impuestos. Es decir, que de acuerdo con lo que parece ser el criterio actual de esta dependencia, las IMMEX serán responsables de la veracidad de la información y documentación proporcionada por terceros, si es que estos se registrarán en alguna actividad a ser llevada por la IMMEX.
En el supuesto de que esa información contenga algún error o alteración, la IMMEX será la responsable tal cómo si lo hubiere hecho; y la DGFCCE no reparará en suspenderle los beneficios de su programa, sin importar que sea certificada, lo grande o chica que sea la empresa o el número de empleados que tenga.
En este punto, por una parte, es importante y recomendable que las empresas IMMEX y aquellas certificadas lleven un control aún más estricto de sus proveedores, de la documentación que les entregan, y por supuesto de la información que es compartida con la SE y la DGFCCE. Por otro lado, vale la pena que esta dependencia y su unidad administrativa, antes de que suspendan los beneficios de una IMMEX, y mucho menos a una empresa certificada, analicen a fondo las implicaciones que una suspensión de esa naturaleza pudiera tener para la empresa, sus proveedores, y la comunidad en la que está establecida.
Hay que tomar en cuenta que aun cuando los empresarios pudieran llegar a ganar una batalla legal de este tipo, las dificultades a enfrentar –derivadas de una situación de esta naturaleza– pueden llevar incluso al cierre de operaciones de una empresa formal que acata cabalmente sus obligaciones aduaneras, fiscales y con sus empleados, además de traer inversión a nuestro país.
Comentarios finales
Probablemente es tiempo de replantear cómo México quiere mostrarse ante los empresarios para motivarlos a hacer negocios en nuestro país, a pesar de la inseguridad que se expone en los medios, y no solo por aprovechar salarios reducidos o la guerra comercial entre los Estados Unidos de América (EUA) y China.
Por otra parte, aprovechando la coyuntura de la ratificación del T-MEC por EUA y Canadá, es momento de que las autoridades mexicanas tengan más cercanía con los empresarios, y se conviertan en facilitadores –en el marco de lo que establece la ley– con el propósito de que puedan hacerse negocios en México con mayor certeza jurídica, esto es, que las condiciones originales con las que llega una inversión no cambien de forma radical. Para ello, será necesario que toda la industria y las cúpulas empresariales ejerzan presión para obtener leyes más claras que otorguen certeza jurídica en la operación de las empresas IMMEX.
A final de cuentas, debe existir una medida que permita a los empresarios hacer negocios dentro del marco legal; y a las autoridades llevar un control de las operaciones de las empresas, sin que esto conlleve una carga administrativa imposible de observar o inseguridad jurídica para las mismas.