Documento de valor en importación

Cerciórese que los comprobantes sean expedidos y transmitidos conforme a las disposiciones aplicables.

.
 .  (Foto: iStock)

Las mercancías de procedencia extranjera deben estar amparadas con el documento que acredite su valor; comprobante indispensable para la importación de las mismas, y que por disposiciones en materia aduanera se tienen que cumplir ciertos requisitos y formalidades.

Y las preguntas obligadas sobre este comprobante son: ¿qué se conoce de este? ¿por él se observa lo previsto en la normatividad? o ¿se estaría preparado para un acto de fiscalización por parte de la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación?

Para responderlas el contribuyente tendrá que revisar diversos puntos de sus operaciones de comercio exterior; entre ellos, por ejemplo, los que se plasman en el siguiente ejercicio, que en el caso de que no se haya cumplido, podrá corregir y evitar eventualidades.

Observaciones

No

Quienes introduzcan mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, entre otra información, la relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mismas, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente, sobre  ello, tome en cuenta lo siguiente:

  • ¿captura los datos del comprobante del valor de las mercancías en la ventanilla digital, también conocida como la VUCEM?

 

 

  • una vez generado y transmitido el comprobante de valor electrónico (COVE) ¿envía al agente aduanal el número del acuse de valor generado por la ventanilla?

 

 

  • ¿corrobora que el pedimento tenga registrado el número de acuse de valor en el campo relativo?

 

 

  • si el agente aduanal elabora los COVE´s, ¿revisa que la información del comprobante esté correctamente declarada?

 

 

Los datos de valor de las mercancías deben estar contenidos en el CFDI o documento equivalente, según se trate, al respecto:

  • por aquellas mercancías extranjeras cuyo valor es superior a 300 dólares, ¿cuenta con los comprobantes de la compra?

 

 

  • ¿el comprobante contiene el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al país, o su valor?

 

 

  • ¿de haber adquirido mercancía de un proveedor:
    • nacional, la cual fue entregada fuera del país:
      • ¿elaboró el COVE con el CFDI?

 

 

  • ¿el CFDI cumple con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF?

 

 

  • extranjero, elaboró el COVE con el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero

 

 

Los proveedores extranjeros no están obligados a expedir comprobantes con los requisitos aplicables en México, pero sí deben contener cierta información para que puedan ser aceptados para cuestiones aduaneras, al respecto, el documento equivalente emitido por estos observa los requisitos solicitados por el SAT, esto es:

  • lugar y fecha de expedición

 

 

  • nombre y domicilio del:
  • destinatario de la mercancía

 

 

  • proveedor o vendedor
 
 
  • comprador cuando sea distinto del destinatario de la mercancía

 
 
  • descripción comercial detallada de las mismas y su especificación en cuanto a clase,
  • cantidad de unidades, números de identificación –si existen–, los valores unitario y total

 

 

  • número del documento

 

 

  • valor comercial de las mercancías

 

 

Los comprobantes deben expedirse con la información correcta y estar en buen estado, para ello:

  • evita que las facturas contengan enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales

 

 

  • cuando la descripción y especificación de las mercancías se encuentra en idioma distinto del español, inglés o francés, ¿efectúa la traducción correspondiente en español, en la factura o documento anexo?

 

 

Las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrían identificar incongruencias en los comprobantes que amparan la mercancía adquirida, ante ello:

  • ¿revisa que los números de serie, parte, marca o modelo, incluso las especificaciones técnicas o comerciales coincidan con los de las mercancías, en su caso?

 

 

  • corrobora con el proveedor extranjero que su cIave de identificación fiscal sea el correcto, esto de acuerdo con lo siguiente:

 

 

  • Canadá, el número de negocios o el de seguro social

 

 

  • Corea, el número de negocios o el de residencia

 

 

  • Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el de seguridad social

 

 

  • Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social

 

 

  • países distintos, el número de registro utilizado en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos

 

 

cuando no existe tal número:

  • ¿elabora una declaración bajo protesta de decir verdad en la que lo hace constar?

 

 

  • ¿se cerciora que dicha circunstancia quede anotada en el campo de observaciones del pedimento?

 

 

  • de detectar la falta de alguno de esos datos o requisitos en el documento equivalente, o enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, ¿lo suple con declaración –bajo protesta de decir verdad– o mediante escrito libre?

 

 

Llevar la contabilidad es parte de las obligaciones fiscales y aduaneras, al respecto:

  • mantiene la factura original para efectos contables y fiscales por el plazo de cinco años que establece el CFF

 

 

  • si por alguna razón se otorgó al agente aduanal el documento equivalente, para que este elaborada los COVE´s, ¿este ya fue devuelto?

 

 

 

Lo anterior es solo una pequeña guía, por lo que la empresa tendrá que hacer una revisión más minuciosa de las operaciones de comercio exterior y de encontrar irregularidades, es momento de hacer las correcciones pertinentes, antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.