Los contribuyentes que efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado deben garantizar la diferencia de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado (art. 86-A, Ley Aduanera).
El precio estimado es el valor que la SHCP fija para las mercancías extranjeras sensibles de subvaluación, y solo sirve como una referencia para identificar:
- cuando el valor declarado en el pedimento podría ser inferior al valor de la mercancía, y
- el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal
Las mercancías sujetas a dicha regulación están identificadas en la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, la cual data de febrero de 1994, y desde entonces se ha estado actualizando para fijar los precios de aquellos bienes que ingresan bajo prácticas de subvaluación, tales como vehículos, textiles y confección; por los cuales se debe cumplir con la obligación señalada, en su caso.
Precisamente la última reforma se llevó a cabo el 3 de marzo de 2020 para establecer los precios estimados que regirán a partir del 24 de marzo de 2020 para ciertas mercancías de los sectores calzado, textil y confección.