Verifica el pedimento de tu auto

El contribuyente puede obtener información del registro del pedimento ante la autoridad

.
 .  (Foto: Getty)

Entre particulares es común la compraventa de vehículos usados de procedencia extranjera, mismos que fueron importados o regularizados en su momento; y por los cuales los vendedores hacen entrega de la factura comercial y del pedimento de importación definitiva, esto último por disposición de la Ley Aduanera (art. 146).

Desafortunadamente muchas de esas personas han sido objeto de sanciones económicas y hasta perdido su vehículo por no acreditar de este su legal estancia en territorio nacional; esto derivado de la resolución final “condenatoria” de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que resolviera en el sentido de que el auto se encontraba ilegalmente en el país al no haberse presentado las pruebas y argumentaciones, o estas no fueron suficientes, para desvirtuar lo contrario.

Sin justificar los hechos, pudo deberse, entre otros factores, a que el pedimento de importación presentado no correspondía a la unidad o era apócrifo; y cómo saber que se recibía documentación falsa si no se tenían los elementos para percatarse de ello al momento de recibirlo del enajenante como parte de la documentación que respaldaba la operación.

En este tipo de situaciones, lo ideal es corroborar, “previamente a la compra” si el pedimento del automóvil está efectivamente registrado en el SAT, pero en la realidad no es así, quien en su sano juicio, previamente a la transacción entrega comprobantes y máxime sabiendo que no concierne al bien. 

Pues bien, actualmente los contribuyentes pueden conocer si el pedimento corresponde al auto del que son propietarios, esto a través de una consulta para verificarlo, denominada por la autoridad como “extracción de información de pedimento”.

Enseguida los pormenores de esta alternativa, cuya gestión no tiene ningún costo para el solicitante.

¿En qué consiste?

Los propietarios de un vehículo de procedencia extranjera podrán solicitar:

  • la búsqueda en el Sistema Electrónico Aduanero del pedimento con el que se importó, o 
  • verificar el registro del pedimento que ampara la importación

Con ello se obtendrá de la autoridad un oficio informativo con los datos relevantes de este documento aduanero.

¿Cuáles son las formalidades?

Formular la solicitud 

Ello se hace en escrito libre, firmado por el propietario del vehículo, o la persona autorizada por este –mediante carta poder–.

A la misma se adjuntarán los siguientes documentos:

  • copia de:
    •  aquel que acredite la propiedad del vehículo:
      • factura comercial o título de propiedad, ambos a nombre del solicitante o debidamente endosada
      • tarjeta de circulación a nombre del propietario actual del auto
  • pedimento, en caso de contar con él, y de requerirse verificar su registro
  • identificación oficial del propietario, pudiendo ser:
    • comprobante de domicilio actual
    • identificación oficial de la persona autorizada para oír o recibir notificaciones, en su caso
    • credencial para votar con fotografía vigente; o de inmigrado 
    • pasaporte vigente
    • cartilla del Servicio Militar Nacional
    • cédula profesional vigente
    • licencia de conducir vigente
    • carta de naturalización, o
    • forma migratoria con fotografía vigente
  • carta responsiva de compra venta, o
  • cualquier otro documento

Cuando el pedimento o el documento que acredite la propiedad del vehículo hayan sido extraviados o robados se exhibirá copia del acta levantada ante las autoridades competentes (ministerio público o juzgado civil).

Enviar la solicitud

El escrito en original y copia (para el interesado), adjunta de la documentación referida se presentará, en la oficina de control de gestión de la Administración Central de Planeación Aduanera (ACPA). Sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo II, planta baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, CDMX.

La recepción del trámite será de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 hrs. y los viernes de 9:00 a 14:30 hrs. 

Para dichos efectos, el SAT pone a consideración de los contribuyentes el prototipo de la solicitud, el cual se ilustra a continuación. 

Resolución de respuesta

La autoridad emitirá el oficio informativo con los datos relevantes del pedimento en un plazo de entre cinco a 10 días hábiles, a partir del día del ingreso de la solicitud.

Otros medios 

La solicitud también podrá enviarse por servicio de mensajería y para recibir el oficio de respuesta por este mismo medio deberá adjuntarse una guía prepagada con servicio de recolección, o timbres postales por la cantidad de $25.00 para enviar el oficio de respuesta, de no observarse esto, será remitido por servicio postal mexicano (SEPOMEX), con los tiempos de entrega del servicio.

De pretender recoger personalmente la respuesta, el horario de la entrega del oficio informativo será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. en el control de gestión de la AACPA.

El estatus del trámite podrá conocerse de manera telefónica, al número 58-02-00-00 ext. 53700, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.

.
 .  (Foto: IDC)

Comentario final

Muchos se preguntarán por qué pedir información del pedimento si existe una gestión que permite conocerla y además obtener una copia certificada del mismo.

 Ello es cierto y se trata de la “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, la cual se presenta ante la Administración Central de Información Aduanera (ACIA) o mediante la Ventanilla Digital en el Portal del SAT.

Solo que con respecto a la resolución correspondiente a la consulta de “extracción de información de pedimento”, esta se emite en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, y además opera la negativa ficta, es decir, que si no se resuelve en este lapso, se entenderá como negativa.

Tiempo que habría que tomar en cuenta al solo pretender conocer la información para corroborarla con el documento otorgado por el enajenante.