Regularización, ¿vía importación temporal?

Por dicha operación no se presentan las mercancías ante la aduana, solo el pedimento por conducto del agente o apoderado aduanal autorizado

Un proveedor extranjero aprovechó el espacio libre del contenedor utilizado para los moldes industriales que le solicitamos, y sin previo aviso, decidió incluir otros, pero de diferentes especificaciones y medidas, sin costo alguno para nosotros. De ello nos percatamos hasta que los tuvimos en nuestra empresa; y al comunicarnos con aquel señala que los mandó para utilizarlos en la producción de la nueva línea de productos que le habíamos comentado. No tenemos problema en quedarnos con estos y después regresarlos, por lo que le pedimos al agente aduanal regularizarlos mediante una importación temporal, esto para facilitar su retorno, pero nos dice que ello no es posible, y que tendrán que importarse definitivamente, 

es cierto


Es correcta la apreciación de su agente aduanal, toda vez que las mercancías que hubieran ingresado al país sin cumplir con las formalidades del despacho aduanero solo pueden regularizarse vía importación definitiva, en ningún caso se permite para importación temporal (art. 101, Ley Aduanera –LA–). 

Tómese en cuenta que por dicha operación no se presentan las mercancías ante la aduana, solo el pedimento por conducto del agente o apoderado aduanal autorizado; asimismo, se efectuará el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, y se cumplirá con las regulaciones y restricciones no arancelarias relativas al producto (regla 2.5.1. Reglas Generales de Comercio Exterior –RCGCE– 2019).