Nueva LIGIE: ¿Un compromiso pendiente?

Se actualizará la ley que prevé las contribuciones al comercio exterior, lo cual repercutirá en la reforma a la LA, cheque los cambios que se avecinan

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) contemplaba –desde hace tiempo– la iniciativa de una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que abrogaría a la vigente, la cual no solo atendería al compromiso internacional de implementar la “Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” –Sexta Enmienda del Sistema Armonizado– aprobada en 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Comercio (OMA); sino también su actualización para adecuarla a las necesidades del país, y a los flujos comerciales internacionales.

Después de un largo proceso para concluir la actualización de este instrumento arancelario, la SE ya cuenta con la nueva LIGIE, cuya iniciativa de proyecto de decreto para su expedición, aunada a la de la reforma a diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA) –que tendrán que atender ciertas regulaciones implementadas en la misma–, ya están pasando por los procesos legislativos para su aprobación y promulgación.

Esto es, en febrero de 2020, la Cámara de Diputados –en donde se dio cuenta de la Iniciativa con “Proyecto de Decreto por el que se expide la LIGIE y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LA–, ya aprobó estos dos ordenamientos, con algunas reservas a la LA, y envió el dictamen correspondiente a la cámara alta para su aprobación definitiva (Gaceta Parlamentaria, Número 5481-III, del 18 de marzo de 2020).

Aun cuando todavía falta que la cámara de senadores la apruebe y turne para su publicación es conveniente poner a consideración de la comunidad de comercio exterior los cambios que tendrán estas normativas; previo a ello se realizan diversas apreciaciones sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado –SA–), nomenclatura internacional de mercancías creada en 1988 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para homologar las transacciones de mercancías, y que utilizan los países miembros en pro de una clasificación uniforme; sistema de donde emana la LIGIE, ya que como bien se sabe, México es parte contratante de este Convenio Internacional desde febrero de ese año, lo cual ayudará a entender el compromiso que tiene en nuestro país respecto a la actualización de la TLGIE con las enmiendas de la OMA. Aunado a ello se presentan diversos aspectos que reflejan la importancia que tiene la fracción arancelaria para la LIGIE.

Sistema armonizado

La OMA –establecida en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera– es un órgano independiente intergubernamental cuya misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las administraciones aduaneras, creó el SA en 1988 con el afán de buscar la identificación y clasificación uniforme de las mercancías a nivel internacional, para promover el comercio global, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas, así como facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles.

Este sistema clasifica todos los bienes tangibles comerciados en cuanto a sus especificaciones, origen, materia que los componen y su aplicación, basándose en un sistema de códigos de seis dígitos.

No obstante que las partes contratantes tienen la obligación de utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación alguna, así como los códigos numéricos correspondientes; tienen la posibilidad de crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el del SA, siempre que se añadan y codifiquen a un nivel superior de los seis dígitos.

Ejemplo de ello son: México, Cuba, Brasil y Singapur (ocho dígitos); Japón (nueve dígitos); y Uruguay y EUA (10 dígitos).

Los países miembros de la OMC también utilizan el SA, pero la fracción arancelaria llega hasta seis dígitos.

Estructura arancelaria

En el SA las mercancías se agrupan en secciones atendiendo al origen, grado de elaboración, o aplicación, subdividiéndose bajo la siguiente codificación numérica, cada:

  • sección, en capítulos (dos dígitos) que corresponden a las actividades económicas más relevantes
  • capítulo, en grupos, llamadas partidas (cuatro dígitos), y
  • partida, en especialidades, denominadas subpartidas (seis dígitos)

El SA establece notas explicativas en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, incluso los usos a los que comúnmente se destinan.

Antes de la aplicación de la Sexta Enmienda, el SA contaba con 21 secciones, 97 capítulos, 1,231 partidas, y 5,212 subpartidas.

Revisiones periódicas y actualización

La OMA, a través del Comité del SA, administra el sistema y prepara las enmiendas para actualizarlo regularmente –cada cinco o seis años–, las que se basan en los criterios siguientes:

  • avances tecnológicos
  • patrones mundiales de comercio:
  • comercio escaso o nulo (eliminación)
  • incremento de flujos (identificación separada), y
  • mercancías novedosas (creación de subpartidas)
  • aclaraciones
  • reubicación de mercancías mal agrupadas

Precisamente en junio de 2014 en la 123a/124a sesiones, el Consejo de la OMA, promulgó una recomendación que contempla las actualizaciones a la nomenclatura del Sistema Armonizado, la “Sexta Enmienda al Sistema Armonizado”, que entró en vigor durante 2017 (art. 16 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías).

Sexta Enmienda al Sistema Armonizado

Esta última enmienda apuntaba diversas modificaciones para adecuar la nomenclatura internacional a los patrones actuales de comercio entre ellas:

  • ampliar la cobertura en la clasificación de productos pesqueros, equipos de detección anti-malaria, y cerámicos
  • incluir avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED
  • mejorar la clasificación para especies de madera (en relación con productos de silvicultura), y
  • generar nuevas subpartidas específicas para productos como plaguicidas y sustancias peligrosas y el control de otras que son utilizados como precursores químicos

Enmiendas que nuestro país está obligado a incluir dentro de la LIGIE.

LIGIE actual

Esta ley se publicó en el DOF del 18 de junio de 2007, y consta de dos artículos,

1, prevé la tarifa arancelaria (TLIGIE), esto es, los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE) que se causarán, según corresponda, a las mercancías de comercio exterior, según la fracción arancelaria en la que se ubiquen, y

2, establece las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la tarifa

Asimismo, se acompaña de las notas explicativas del SA y de aquellas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas.

Estructura arancelaria

Actualmente, la TIGIE se compone de:

  • Secciones, 22
  • Capítulos, 98
  • Partidas, más de 1,200
  • Subpartidas, más de 5,200
  • Fracciones arancelarias, más de 12,500

La fracción arancelaria se integra de ocho dígitos en México, dos dígitos más a los del SA, lo cual como ya se comentó está permitido por la OMA.

Tomando como ejemplo la fracción arancelaria de los chocolates rellenos, se tendría que su estructura está integrada de la siguiente manera:

Sección:

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo:

18

Cacao y sus preparaciones

Partida:

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

SubPartida:

180631

-- Rellenos.

Fracción:

18063101

Rellenos

La clasificación se acompaña de las notas explicativas del SA y de notas nacionales, son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas.

Importancia de la Fracción arancelaria

Este dato no debe tomarse a la ligera, toda vez que identifica las mercancías según su naturaleza, características, especificaciones técnicas, etc.; y a través de ella, se pueden conocer de las mismas no solo los aranceles aplicables, sino los requisitos y las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a cumplir para su introducción o extracción del territorio nacional.

La codificación debe determinarse correctamente con la información de las mercancías y los elementos (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, dictámenes, etc.) que el importador o exportador suministre al agente aduanal –que actúe como su consignatario o mandatario en el despacho aduanero–; es por ello que de existir duda en cuanto a que un producto pueda clasificarse en más de una fracción arancelaria, incluso se desconozca por completo en cuál se ubica, previa a la operación, se formule la consulta ante las autoridades aduaneras para conocer la aplicable.

Cabe señalar que quienes declaren en el pedimento una fracción inexacta estarían ante una falta administrativa que se sanciona con una multa de $1,800 a $2,570, por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA, y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).

Además, también puede implicar la comisión de otras infracciones como la omisión del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, e inobservancia de RRNA´s (art. 176, fraccs. I y II, LA); casos que se castigan con una multa que oscila del 130 % al 150 % de tales gravámenes omitidos, y del 70 % al 100 % del valor de las mercancías, respectivamente (art. 178, fraccs. I y IV, LA, y Anexo 2, RCGCE 2019).

Nueva LIGIE

El proyecto de actualización de la LIGIE surgió con el compromiso internacional suscrito con la OMA, esto es implementar la Sexta Enmienda al SA, sin embargo, la SE decidió actualizarla de fondo para adecuarla a los patrones actuales de comercio.

Al respecto la dependencia señaló que en los últimos 20 años no hubo una revisión a la TIGIE que atendiera las necesidades del país, lo que generó una tarifa arancelaria compleja, extensa y parcialmente obsoleta –por ejemplo, las mercancías que no obedecen a los patrones actuales de comercio como son: cintas magnéticas, monitores blanco y negro, fonógrafos, etc.– que ocasionaba diversas problemáticas, entre ellas:

  • incentivar la incorrecta clasificación arancelaria en detrimento del cumplimiento de las RRNA´s
  • mantener fracciones arancelarias que por su grado de especificación y complejidad no se utilizan o se subutilizan, y
  • existir una asimetría en el uso de las fracciones arancelarias

Qué ofrecerá

La nueva TLIGIE implementará no solo la Sexta Enmienda del SA, sino un esquema que faculte a la SE para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos.

Con este mecanismo no solo se pretende identificar flujos comerciales de interés para la planta productiva del país y un diseño más preciso de sus políticas públicas, sino beneficiarse en otros aspectos fundamentales como obtener:

  • un mejor diseño de auditorías de comercio exterior, y
  • la identificación del valor declarado para mercancías idénticas o similares que prevenga y combata las prácticas de subvaluación e incluso para el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales al comercio internacional

A decir de la dependencia, los importadores y exportadores se verán beneficiados, pues podrán solicitar la creación y modificación de los números de identificación comercial.

Estructura

Se integrará de dos artículos, en el:

  • 1o. que establecerá las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar el IGI y el IGE, esto es la Tarifa arancelaria (TLIGIE), y
  • 2o. que dispondrá las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de esta ley

Reglas Generales

Se prevén seis reglas que regirán para la clasificación de mercancías en la TLIGIE.

Cabe señalar que la labor de clasificar la mercancía está a cargo del agente aduanal que despacha las mercancías ante la aduana, quien debe apegarse a estas reglas para ello.

Reglas complementarias

Se trata de 10 reglas que conservarán, entre otras, las que establecerán, al igual que las actuales, aquellos bienes que:

  • no se considerarán mercancías y, en consecuencia, no se gravarán, por ejemplo, ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; efectos importados por vía postal; muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial (regla 7ª)
  • se les otorgará la naturaleza de artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos (regla 8ª)
  • las abreviaturas empleadas en la tarifa de esta Ley que serán las correspondientes a las de cantidad, por ejemplo: Barr, barril; Bq, becquerel; CP, caballo de potencia; cN/tex, centinewton(s) por tex; cps, centipoise; GHz, gigahertz; °C grado(s), Celsius; hl, hectolitros; Hz, hertz (hercio (s)); MPa, megapascal(es); MHz, megahertz; µCi, microcurie; mN, milinewton(s); MW, megavatio; N, newton (s); PSI libra por pulgada cuadrada; RPM, revoluciones por minuto, etc. (regla 5ª), y
  • la facultad que se otorga a las autoridades aduaneras competentes de la SHCP para exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; misma que deberá proporcionarse en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga (regla 9ª)

Novedades

Habrá una nueva regla complementaria, la 10ª, en la cual precisamente se establecerán los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.

Tómese en cuenta que estos números serán determinados por la SE –con opinión previa de la SHCP– quien publicará la metodología en el DOF a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la nueva LIGIE.

La SE someterá a consulta pública –debiendo explicar claramente su funcionamiento y mantenerla disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello– la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

Codificación

Se dispondrá que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial compuesto por dos dígitos, los cuales se colocarán en la posición posterior de la fracción arancelaria que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

Dicha dependencia dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF:

  • los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias, mismos que serán determinados a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la nueva LIGIE, y
  • las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial
  • Tanto los números como las tablas citadas deberán ser difundidos por la SE dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley arancelaria.

Ley Aduanera

Para regular lo relacionado con el seguimiento del cumplimiento de los citados números de “identificación comercial de las mercancías” –de acuerdo con la codificación que les corresponda– se pretende reformar y adicionar diversos numerales a la LA, cuya publicación se daría a conocer conjuntamente con la Nueva LIGIE.

Enseguida los cambios que se avecinan, así como el numeral de la LA en el que se contemplarán; información presentada en bloques para su mejor identificación.

Rubro

Disposición

Artículo de la LA

Operaciones por vía postal

El Servicio Postal Mexicano tendrá la obligación de presentar las mercancías y declaraciones relativas a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, número de identificación comercial

 21, fracción II

Consultas previas al despacho de las mercancías

Los importadores, exportadores, agentes aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, no solo sobre la clasificación arancelaria, sino también por el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se trata de números distintos.

En la consulta deberá señalarse el considerado como aplicable, las razones que sustenten la apreciación y aquellos con los que exista duda debiéndose anexar, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para la determinación del número citado.

Si con motivo del reconocimiento aduanero se detectan irregularidades en el número declarado en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

En cualquier momento se podrán presentar consultas para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías a importar o exportar, en los términos del artículo 34 del CFF, incluso cuando se piense que se pueden clasificar en más de una fracción, anexando, en su caso, los elementos que permitan ubicar la correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial

47

Opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria

Para resolver las consultas sobre la correcta clasificación arancelaria y número de identificación comercial, las autoridades aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria.

Los dictámenes técnicos emitidos por el consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se hubiere emitido la resolución.

Las consultas podrán resolverse conjuntamente cuando la descripción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial de las mercancías sean las mismas. En estos supuestos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones, ya sean de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos en relación con las operaciones de comercio exterior realizadas a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo cuando se haya llevado a cabo el despacho, previa consulta.

Las resoluciones se dictarán en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

El SAT difundirá los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial en el DOF.

Cuando la autoridad aduanera actualice esos criterios, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución

48

Mercancías elaboradas o transformadas
en franja o región fronteriza

En el caso de que al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria y un número de identificación comercial diferente a las mercancías de procedencia

  • extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición,
  • considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras
  • empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria y el número de
  • identificación comercial del producto terminado, es decir, sin actualizaciones

58, fracc. I

Declaración de datos en el pedimento

Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, no solo la clasificación arancelaria, sino también el número de identificación comercial de las mercancías

81, fracc. III

Duty free

Los establecimientos de depósitos fiscales autorizados tendrán que transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los 10 días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía

121

Facultades de la SHCP

La Secretaría podrá establecer el número de identificación comercial de las mercancías de importación y exportación

144, fracc. XIV

Causales de suspensión de la operación del SEA

Habrá un nuevo numeral en la LA que establecerá sanciones para los agentes aduanales e importadores que declaren un número de identificación comercial que no corresponda a las mercancías.

Se prevé que estos serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero (SEA) para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud este número, siempre y cuando la omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el citado depósito resulte insuficiente.

Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, estas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.

La suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía

184-C

Entrada en vigor

Las reformas entrarían en vigor a los 180 días naturales siguientes al de la publicación en el DOF del decreto de reformas a la LA

 

Recomendación

La información presentada debe tomarse con reserva hasta en tanto no sean revisadas y dictaminadas las iniciativas de la nueva LIGIE y de las reformas a la LA por la cámara alta, ya que podría hacer ajustes a las disposiciones ahí previstas.

 Además, falta que se resuelva sobre el término que tendrá el agente aduanal para desvirtuar la causal de suspensión por declaraciones inexactas del número de identificación comercial de las mercancías, ya que existen legisladores que se pronuncian por que no sea de siete días, sino de 10 y otros de 20.

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