Que no le suspendan el Prosec por inconsistencias fiscales

Está por vencer el plazo de exhibición del reporte anual y ¿el domicilio de la empresa está como no localizado?

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Las personas morales con Programa de Promoción Sectorial (Prosec) tienen hasta el 30 de abril de 2020 para presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” del ejercicio 2019; y una vez que venza el plazo les será suspendido automáticamente el programa, a partir del 1o. de mayo, a quienes hayan omitido la obligación.

Desafortunadamente, a pocos días de que expire el citado término, algunas empresas están imposibilitadas para cumplir con el reporte por no tener el domicilio –fiscal y de planta– de la empresa inscrito y activo en el RFC, exigibles para ello.

Quienes estén en ese caso, e iniciaron el trámite de la validación del domicilio como localizado ante el SAT, no deben olvidar de que ya actualizado este, deben registrar “adicionalmente” ese domicilio ante la SE a través de la VUCEM.

Una vez solventadas esas gestiones, se tendrá hasta el próximo 30 de junio para exhibir el citado reporte y reactivar el Prosec, por lo tanto, evitar su cancelación, lo cual sucedería automáticamente el 1o. de julio de 2020 (art. 8o. Decreto Prosec).


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