SAT redobla fiscalización en la aplicación de disposiciones fiscales y aduaneras
La AGA y ACAJA tendrán atribuciones para fiscalizar a las agencias aduanales
Comercio Exterior
La SHCP publicó en el DOF del 29 de abril de 2020 el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.
Este documento no puede pasar por desapercibido, toda vez que contiene diversas atribuciones delegadas en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al SAT.
Entre ellas, las competentes a los funcionarios de la Administración General de Aduanas (AGA), tanto al administrador general como a los administradores Centrales de: Operación Aduanera (ACOA); de Investigación Aduanera (ACIA); de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (ACAAAI); de Modernización Aduanera (ACMA); de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA); de Planeación Aduanera (ACPA); de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (ACPEDA); incluso de las aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda.
Por ejemplo, el administrador de la AGA y el de la ACAJA tendrán, desde el 30 de abril de 2020, las siguientes atribuciones respecto a la agencia aduanal, el agente aduanal incorporado a la misma y al mandatario de la agencia aduanal:
- otorgar o cancelar las autorizaciones, así como inhabilitar a las agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con autorizaciones o con la inhabilitación
- vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y demás disposiciones aplicables, e imponer las sanciones por los actos u omisiones cometidos, y
- otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional; así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a la autorización