Sanciones por omitir el reporte anual Prosec

El incumplimiento de la obligación conlleva la suspensión temporal del programa

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con Prosec tuvieron hasta el 30 de abril de 2020 para presentar –vía Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM)– a la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2019.

Aquellos titulares que no lo exhibieron en tiempo y forma deben tomar en cuenta que, a partir del 1o. de mayo están impedidos para operar al amparo del Prosec y no pueden gozar de sus beneficios, esto al haber sido suspendida temporalmente la vigencia del programa por la SE como una medida cautelar hasta en tanto no se presente el reporte por la VUCEM, para lo cual se tiene todo el mes de mayo.

De no aprovechar esta oportunidad, el Prosec perderá su vigencia definitivamente a partir del 1o. de junio.

Ello está sustentado en el artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

En nuestra edición 463 de 15 de mayo de 2020 podrá consultarse información sobre otro programa que opera la SE, el IMMEX por el cual también se tiene la obligación de presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2019.