Fisco da un respiro a los contribuyentes por COVID-19
Suspensión de plazos y términos legales de actos y procedimientos que no puedan realizarse por medios electrónicos
El SAT publicó el 4 de mayo de 2020 la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en la que dio a conocer medidas extraordinarias para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Este documento no debe pasar por desapercibido por quienes realizan operaciones de comercio exterior, toda vez que en la regla 13.3., adicionada en esta versión anticipada, el SAT suspende –del 4 al 29 de mayo de 2020– plazos y términos legales de actos y procedimientos que no puedan ser realizados por medios electrónicos, entre ellos los siguientes:
Tómese en cuenta que no están comprendidos en la suspensión de los plazos y términos, entre otros casos, los: