Tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones



La SHCP publicó en el DOF del 29 de abril de 2020 el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT”, documento del cual cabe destacar a los funcionarios de las Administraciones Generales de Aduanas (AGA) y de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Los administradores, tanto los generales de la AGA como sus centrales de: Operación Aduanera (ACOA); de Investigación Aduanera (ACIA); de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (ACAAAI); de Modernización Aduanera (ACMA); de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA); de Planeación Aduanera (ACPA); de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (ACPEDA); de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA); incluso de las aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda; y de la AGACE sus centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior (ACIACE), de Operaciones Especiales de Comercio Exterior (ACOECE), de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior (ACAOCE), de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior (ACCAIACE) y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior (ACCEACE), así como en los administradores que de ellos dependan, y en los desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), tendrán a partir del 30 de abril de 2020 las siguientes atribuciones, según se indica:

Atribuciones

Administradores

Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción en materia de derechos de autor y propiedad industrial

AGA, ACOA, ACIA y aduanas

Respecto a la agencia aduanal, agente aduanal incorporado a la misma, y mandatario de la agencia aduanal:

  • otorgar o cancelar las autorizaciones, así como inhabilitar a las agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con autorizaciones o con la inhabilitación
  • vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y demás disposiciones aplicables, e imponer las sanciones por los actos u omisiones cometidos
  • determinar: la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, y la lesión al interés fiscal, cuando la conducta constituya causal de cancelación de la autorización, o inhabilitación de la agencia, y
  • otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional; así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a la autorización

AGA y ACAJA

 

Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente

AGA, ACOA, ACIA, ACAJA, ACAAAI, ACMA, ACEIA, ACPA, ACPEDA y aduanas

Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados

AGA, ACOA, ACIA y aduanas

Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país

AGA, ACOA, ACIA, y aduanas

Informar a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (artículos 14 y 14-A, LA), de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción

AGA, ACOA, ACIA, y aduanas

Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía; sugerir su clasificación arancelaria, para ello podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según el tipo de mercancía, y efectuar la
toma de muestras

AGA, ACAJA

y aduanas

Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la LA y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio

AGA, ACOA, ACIA, ACPEDA y aduanas

Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, acaten las observancias establecidas en las disposiciones aplicables para el equipo requerido para promover el despacho electrónico

AGA y aduanas

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF, esto es, en cuanto a actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto

  • restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, del certificado de la e-firma o de cualquier otro; incluso restringir temporalmente el uso de estos

  • llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del CFF, entre ellas: las verificaciones conforme al numeral 49, sin que se considere que inician sus
    facultades de comprobación, para constatar datos proporcionados en el RFC, CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso; incluso requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento

  • recibir y emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, y

AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE; incluso la ACPPCE, ACAJACE

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales (según el artículo 197, párrafos segundo y tercero del CFF), así como requerir información adicional a estos o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente

AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE

Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución

ACNCEA, en los que de esta dependan, y los desconcentrados jurídicos

Asimismo, tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones que les fueron otorgadas en el Acuerdo del 5 de septiembre de 2017:

realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera –incluso normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para ello–; además de habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios

efectuar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones del SAT

integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, y

participar en los sondeos y encuestas para evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y la SHCP





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