Autoridades aduaneras con nuevas atribuciones
Tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones
Comercio Exterior
La SHCP publicó en el DOF del 29 de abril de 2020 el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT”, documento del cual cabe destacar a los funcionarios de las Administraciones Generales de Aduanas (AGA) y de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).
Los administradores, tanto los generales de la AGA como sus centrales de: Operación Aduanera (ACOA); de Investigación Aduanera (ACIA); de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (ACAAAI); de Modernización Aduanera (ACMA); de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA); de Planeación Aduanera (ACPA); de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (ACPEDA); de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA); incluso de las aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda; y de la AGACE sus centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior (ACIACE), de Operaciones Especiales de Comercio Exterior (ACOECE), de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior (ACAOCE), de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior (ACCAIACE) y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior (ACCEACE), así como en los administradores que de ellos dependan, y en los desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), tendrán a partir del 30 de abril de 2020 las siguientes atribuciones, según se indica:
Atribuciones |
Administradores |
Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción en materia de derechos de autor y propiedad industrial |
AGA, ACOA, ACIA y aduanas |
Respecto a la agencia aduanal, agente aduanal incorporado a la misma, y mandatario de la agencia aduanal:
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AGA y ACAJA
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Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente |
AGA, ACOA, ACIA, ACAJA, ACAAAI, ACMA, ACEIA, ACPA, ACPEDA y aduanas |
Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados |
AGA, ACOA, ACIA y aduanas |
Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país |
AGA, ACOA, ACIA, y aduanas |
Informar a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (artículos 14 y 14-A, LA), de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción |
AGA, ACOA, ACIA, y aduanas |
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía; sugerir su clasificación arancelaria, para ello podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según el tipo de mercancía, y efectuar la |
AGA, ACAJA y aduanas |
Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la LA y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio |
AGA, ACOA, ACIA, ACPEDA y aduanas |
Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, acaten las observancias establecidas en las disposiciones aplicables para el equipo requerido para promover el despacho electrónico |
AGA y aduanas |
Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF, esto es, en cuanto a actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto
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AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE; incluso la ACPPCE, ACAJACE |
Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales (según el artículo 197, párrafos segundo y tercero del CFF), así como requerir información adicional a estos o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente |
AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE |
Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución |
ACNCEA, en los que de esta dependan, y los desconcentrados jurídicos |
Asimismo, tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones que les fueron otorgadas en el Acuerdo del 5 de septiembre de 2017:
realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera –incluso normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para ello–; además de habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios
efectuar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones del SAT
integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, y
participar en los sondeos y encuestas para evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y la SHCP