Autoridades aduaneras con nuevas atribuciones

Tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones

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La SHCP publicó en el DOF del 29 de abril de 2020 el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT”, documento del cual cabe destacar a los funcionarios de las Administraciones Generales de Aduanas (AGA) y de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Los administradores, tanto los generales de la AGA como sus centrales de: Operación Aduanera (ACOA); de Investigación Aduanera (ACIA); de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (ACAAAI); de Modernización Aduanera (ACMA); de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA); de Planeación Aduanera (ACPA); de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (ACPEDA); de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA); incluso de las aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda; y de la AGACE sus centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior (ACIACE), de Operaciones Especiales de Comercio Exterior (ACOECE), de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior (ACAOCE), de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior (ACCAIACE) y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior (ACCEACE), así como en los administradores que de ellos dependan, y en los desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), tendrán a partir del 30 de abril de 2020 las siguientes atribuciones, según se indica:

Atribuciones

Administradores

Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción en materia de derechos de autor y propiedad industrial

AGA, ACOA, ACIA y aduanas

Respecto a la agencia aduanal, agente aduanal incorporado a la misma, y mandatario de la agencia aduanal:

  • otorgar o cancelar las autorizaciones, así como inhabilitar a las agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con autorizaciones o con la inhabilitación
  • vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y demás disposiciones aplicables, e imponer las sanciones por los actos u omisiones cometidos
  • determinar: la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, y la lesión al interés fiscal, cuando la conducta constituya causal de cancelación de la autorización, o inhabilitación de la agencia, y
  • otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional; así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a la autorización

AGA y ACAJA

 

Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente

AGA, ACOA, ACIA, ACAJA, ACAAAI, ACMA, ACEIA, ACPA, ACPEDA y aduanas

Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados

AGA, ACOA, ACIA y aduanas

Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país

AGA, ACOA, ACIA, y aduanas

Informar a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (artículos 14 y 14-A, LA), de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción

AGA, ACOA, ACIA, y aduanas

Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía; sugerir su clasificación arancelaria, para ello podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según el tipo de mercancía, y efectuar la
toma de muestras

AGA, ACAJA

y aduanas

Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la LA y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio

AGA, ACOA, ACIA, ACPEDA y aduanas

Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, acaten las observancias establecidas en las disposiciones aplicables para el equipo requerido para promover el despacho electrónico

AGA y aduanas

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF, esto es, en cuanto a actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto

  • restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, del certificado de la e-firma o de cualquier otro; incluso restringir temporalmente el uso de estos
  • llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del CFF, entre ellas: las verificaciones conforme al numeral 49, sin que se considere que inician sus
    facultades de comprobación, para constatar datos proporcionados en el RFC, CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso; incluso requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento
  • recibir y emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, y

AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE; incluso la ACPPCE, ACAJACE

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales (según el artículo 197, párrafos segundo y tercero del CFF), así como requerir información adicional a estos o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente

AGACE, ACIACE, ACOECE, ACAOCE, ACCAIACE y ACCEACE, así como los que de ellos dependan y ADACE

Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución

ACNCEA, en los que de esta dependan, y los desconcentrados jurídicos

Asimismo, tanto para el administrador general de aduanas, y el de la ACIA –incluso de los que dependan de esta– se eliminan las siguientes atribuciones que les fueron otorgadas en el Acuerdo del 5 de septiembre de 2017:

realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera –incluso normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para ello–; además de habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios

efectuar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones del SAT

integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, y

participar en los sondeos y encuestas para evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y la SHCP


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