El 1o. de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y no podrán seguirse utilizando los certificados de origen TLCAN.
Quienes pretendan realizar operaciones con EUA y Canadá al amparo del T-MEC tendrán que apegarse a las disposiciones del nuevo tratado; esto es, la certificación de origen deberá constar en la factura o cualquier otro documento comercial, teniéndose la posibilidad de ser llenada y enviada electrónicamente con firma electrónica o digital, de conformidad.
La certificación tendrá validez de cuatro años a partir de la fecha de su emisión, y no se requerirá acudir con alguna autoridad para su validación.
Esa certificación podrá ser llenada por el productor; el exportador; incluso por el importador.
Tómese en cuenta que la certificación por el importador mexicano está sujeta a un periodo de transición, esto es, a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC.
Ello está revisto en el Capítulo 5, Procedimientos de origen del T-MEC.