Concurso mercantil en comercio exterior

Las empresas no pueden dejar de reconocer sus deudas, pero tampoco sus obligaciones y pago de contribuciones

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de la pandemia por la enfermedad del Covid-19, muchas empresas se enfrentarán a problemas económicos para subsistir, y posiblemente algunas se verán en la necesidad de acudir al “Concurso mercantil”, procedimiento al que se someten los comerciantes en estado de insolvencia para alcanzar un convenio con sus acreedores ante un juez federal; y de no ser posible, liquidar el patrimonio del comerciante, distribuyendo su importe entre los acreedores hasta donde sea posible.

No obstante que el alcance y las normas procesales y fiscales de esta figura jurídica son analizadas en las secciones de Jurídico Corporativo y Fiscal, respectivamente, de este número editorial, es interesante abordar diversos cuestionamientos que podrían surgir en los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, esto de encontrarse ante una eventualidad de semejante naturaleza, toda vez que existen obligaciones; registro; autorizaciones; inclusive, contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos, accesorios y otros impuestos pendientes de pago, etc., que no se esfuman por el simple hecho de declararse insolvente, en quiebra, o en el peor de los escenarios llegar a desaparecer, y que si bien, a ningún contribuyente le gustaría estar en estas circunstancias debe conocer cómo podría proceder llegado el momento, y no tomar a la ligera cualquier contingencia en la materia.

Autorizaciones y registros

Las empresas que se encuentran en concurso mercantil ¿son suspendidas en el padrón de importadores por el SAT?

Por esa simple situación no existe una causal de suspensión del padrón de importadores –general– y de sectores específicos (sectorial), en su caso.

Sin embargo, si ante la insolvencia económica se decidiera dejar de operar, por ende, se presentara el aviso de suspensión de actividades en el RFC, o bien, el de cancelación en el RFC, la empresa quedará suspendida de forma inmediata en el padrón de importadores general y sectorial, lo cual será notificado a través del buzón tributario.

Por otra parte, si la compañía continuara operando aún en esas condiciones, pero no realizará importaciones durante un plazo de 12 meses consecutivos, también será suspendido en los citados padrones (art. 87, Reglamento de Ley Aduanera –RLA–, y regla 1.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).

¿Habrá la posibilidad solicitar la baja en el padrón de importadores y no esperar a que la autoridad lo suspenda por falta de actividad importadora?

Sí la hay, en ese supuesto podrá solicitarse, de manera voluntaria, que se deje sin efectos la inscripción en el padrón de importadores general y sectorial. Para ello se generará el movimiento relativo a través de la herramienta “Mi portal” en la página electrónica del SAT (regla 1.3.3., RGCE 2019).

Respecto a los agentes aduanales encomendados, ¿bastará con avisarles que se prescindirá de sus servicios para el despacho de las mercancías?

En primera instancia sí deberá considerarse de esa manera, esto en atención a la relación de la prestación de servicios que se guarda con esta persona.

Sin embargo, para que ello quede en firme, es decir que dicho agente aduanal ya no pueda realizar operaciones a nombre de la empresa, se tendrá que solicitar la revocación del encargo conferido en el portal del SAT; para esto se deberá llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de ese portal (regla 1.2.6., RGCE 2019).

Inventarios

De contar con mercancía importada temporalmente, ¿qué pasará con ella?, ¿también entrará en la venta para liquidar a los acreedores?

Si la sentencia del juez ordenara la enajenación de los bienes para solventar el pago de las deudas a los acreedores, en teoría también abarcarían a estos, siempre y cuando sean de su propiedad.

No obstante, debe tomarse en cuenta que no podrá disponerse de esos bienes así nada más, ya que al encontrarse bajo el país bajo el régimen de importación temporal, primero tendrán que nacionalizarse, esto es, cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, para su posterior enajenación, lo cual implicará pagar las contribuciones al comercio exterior aplicables, y observarse las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen, así como el pago del IVA (art. 93, Ley Aduanera –LA–).

De tratarse de mercancía propiedad de un residente en el extranjero, importada temporalmente con IMMEX, ¿podrá el juez requerir su venta para cumplir con la obligación de pago a acreedores?

La mercancía del residente en el extranjero no podrá ser parte del inventario de los bienes de la empresa a vender para cubrir sus obligaciones de deuda, toda vez que no son propiedad de la empresa IMMEX, sino que solo los trajo a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal en consignación ya sea para llevar a cabo algún proceso de elaboración, transformación, reparación o servicio de maquila, lo cual se deberá acreditar con la documentación correspondiente; por ejemplo, los contratos respectivos.

Para evitar inconvenientes, se recomienda informar al extranjero sobre la situación jurídica de la empresa en cuanto a este tema, y retornar a la brevedad posible los bienes.

De esa manera no solo se entregará la mercancía una vez terminados los procesos para lo cual fue recibida en consignación, también se cobrará por la prestación del servicio prestado aquel; y se cumplirá con la obligación de retornar los bienes dentro de los plazos de estancia permitidos y cerrarán los pedimentos de importación temporal en tiempo, con ello no se tendrá que erogar al fisco las contribuciones al comercio exterior e IVA, aprovechamientos y accesorios que estaban pendientes de pago.

Programas autorizados

Ante un posible cese de operaciones por insolvencia económica, ¿se tendrá que avisar a la Secretaría de Economía (SE) que no se podrá cumplir con las ventas de exportación requeridas en el programa IMMEX que se tiene autorizado?

No existe la obligación de presentar avisos de ello a la SE; sin embargo, al no observar los compromisos de exportación requeridos (ventas anuales por 500,000 dólares, o destinar el 10 % de las ventas totales al extranjero) la SE cancelará el programa IMMEX (art. 25, Decreto IMMEX).

Por ello, y ante la incertidumbre de poder operar normalmente, se sugiere solicitar la cancelación del programa a dicha dependencia, así como la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el mismo, en este último caso, deberán manifestarse las circunstancias que dieron origen a dicha solicitud.

Las solicitudes de cancelación de programa se resolverán de manera inmediata.

Una vez que la empresa tenga la certeza o esté en posibilidades de operar de forma normal podrá solicitar nuevamente la autorización IMMEX (arts. 24 y 27, Decreto IMMEX; y reglas 5.3.1., rubro 3 y 5.7.1., rubro 5, Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE –Reglas y criterios de la SE–).

De contar con un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) ¿también podrá solicitarse su cancelación a la SE?

Así es, la solicitud de cancelación de programa se hará a dicha dependencia, misma que se resolverá de manera inmediata (reglas 5.3.1., rubro 3 y 5.7.1., rubro 5, Reglas y criterios de la SE).

Si previo al proceso del concurso mercantil, se hubiese importado mercancía de forma definitiva y se exportara antes de que concluya este ¿estaríamos en riesgo de perder el beneficio otorgado por el Draw back, esto es, recuperar el impuesto general de importación (IGI) pagado al ingreso de la mercancía al país?

Al estar operando la empresa, aun en esas condiciones, no se perderá tal beneficio, siempre y cuando la solicitud de devolución del IGI pagado se presentara dentro de los 90 días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su importación (art. 5o., Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores).

Ante la insolvencia económica no habrá otra salida más que devolver al proveedor extranjero la mercancía ya importada, pero ¿de cuánto tiempo se dispondrá para exportarla?

La LA no prevé un plazo específico para hacer la devolución de mercancía por esa circunstancia, en su caso, deberá atenderse lo pactado en el contrato de compraventa de las mercancías, esto para conocer si hay una cláusula que lo establezca, o cuáles son las condiciones para llevarla a cabo.

De no haber ningún inconveniente en que el proveedor acepte la devolución, se podrá solicitar al agente aduanal la exportación definitiva de la mercancía, en el momento que se disponga para ello.

Contribuciones

En el entendido de que no se contaría con recursos, por las mercancías importadas temporalmente, propiedad de la empresa ¿se condonará el pago de las contribuciones al comercio exterior?

Actualmente no existe un beneficio que exima o condone las contribuciones de comercio exterior determinadas en el pedimento de importación temporal por esa situación, para no cubrirlas tendrá que retornarse la mercancía al extranjero; y ello implicará devolverla al proveedor extranjero y recuperar el costo de la misma, en caso de que no haya sido transformada, es decir, que se encuentre en el mismo estado en que compró e importó.

Si la mercancía fuera objeto de algún proceso, solamente podrá evitarse el pago de esas contribuciones si se enajena en territorio nacional a otra empresa IMMEX, y se hace la transferencia mediante pedimento de retorno virtual para el enajenante y de importación temporal virtual para el adquirente.

Por la mercancía IMMEX que se aplicara el crédito fiscal del 100 % del IVA generado en la importación temporal que otorga la certificación en materia del IVA, ¿estaríamos exentos de su pago si no la retornamos por el hecho de estar en quiebra mercantil?

No, el SAT no otorga ningún beneficio de ese tipo, por lo que tendrá que retornarse esa mercancía al extranjero, y así se cancelará el crédito fiscal a favor del fisco.

De no retornar la mercancía, y dejarla en territorio nacional se deberá cambiarla de régimen, y pagar el IVA que se adeuda al fisco.