RFC de socios o accionistas ¿incide en baja del padrón de importadores?

Cumplir en tiempo y forma para evitar la suspensión en el padrón de importadores general y sectorial

.
 .  (Foto: iStock)

Las personas morales tienen hasta el 30 de junio de 2020 para actualizar la información de sus socios y accionistas ante el RFC.

Esta obligación no debe pasar por desapercibida por quienes estén inscritos en el padrón de importadores, tanto el general como el de sectores específicos, ya que su omisión no solo generará el pago de multas –de 4,200.00 a $8,390 pesos–, sino también la suspensión de tales padrones; y para su reactivación de tendrá que cumplir –quiérase o no– con ella.

No obstante, se recuerda a las empresas la importancia que tienen sus socios y accionistas –incluso los representantes legales– para el padrón de importadores sectorial, ya que para solicitarlo por primera vez, incluso para incluir nuevos sectores, o para mantenerlo activo, no solo deben tener debidamente actualizados los datos de estos –lo cual debe constar en libros, registros, actas protocolizadas o instrumentos otorgados ante fedatario público–, sino cerciorarse que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, ya que la autoridad lo corrobora cuando se realiza el trámite correspondiente.

Fundamento de ello son los artículos 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI, F 79, fracción III y 80, fracción II; CFF; la regla 2.4.19. y el artículo cuadragésimo sexto transitorio, RMISC 2020, y las reglas 1.3.2. y 1.3.3., fracción III, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.