Importación por mensajería ¿Puede devolverse?

Puede solicitarse al agente aduanal la exportación definitiva sin tener que transmitirle un CFDI de ingresos, puesto que no se trata de una enajenación al extranjero

Durante la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, la empresa tuvo que dejar de laborar al no ser del giro de las consideradas actividades esenciales; y ahora que regresamos a las oficinas el vigilante nos entregó un paquete de refacciones junto con la guía del transporte correspondiente y una copia del pedimento simplificado que recibió durante nuestra ausencia. Al desconocer esta compra nos comunicamos con el proveedor extranjero, quien nos confirma que efectivamente las envió por servicio de mensajería, esto porque consideró que era necesario debido a que ellos también iban a entrar en fase de aislamiento y no sabían hasta cuándo reanudarían labores en su país, y querían facilitarnos las cosas, en caso de requerir de ellas; desafortunadamente esas refacciones las utilizábamos para un equipo que vendimos precisamente antes de ausentarnos de la compañía, y ante ello tenemos que devolverlas, solo que tenemos una duda, cómo las vamos a exportar si no estamos vendiendo nada al extranjero y lo más seguro es que exigirán un CFDI de ingresos para la elaboración del pedimento


Las exportaciones no necesariamente implican la salida de mercancía al extranjero por concepto de venta, ello puede deberse a múltiples situaciones entre estas, por cuestiones de devolución.

Para esos efectos, puede solicitarse al agente aduanal la exportación definitiva sin tener que transmitirle un CFDI de ingresos, puesto que no se trata de una enajenación al extranjero.

En su caso, se puede utilizar un documento equivalente que compruebe el valor comercial de las mercancías para el despacho en la aduana, pudiendo ser un CFDI de traslado, una remisión, una carta factura, o una proforma.

Con los datos de alguno de estos comprobantes se podrá generar el comprobante de valor electrónico (COVE) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), y enviar al agente aduanal el acuse generado por la misma para que lo anote en el campo correspondiente del pedimento y se de por cumplida la obligación de anexar la información del valor de la mercancía prevista en los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.