Dato curioso: agropecuarios nacionales confundibles con extranjeros

Para el traslado de la franja o región fronteriza al resto del país debe acreditarse que su origen es nacional

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza, incluso de esos lugares hacia el interior de territorio nacional, deben ampararse con la documentación correspondiente (CFDI, pedidos, documentos comerciales, constancias, etc., según se trate).

Por ejemplo, en el caso de los productos agropecuarios nacionales –que por su naturaleza sean confundibles con aquellos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen– se deberá acreditar que fueron producidos en la franja o región fronteriza con la “Constancia de origen de productos agropecuarios”, expedida por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

Asimismo, se presentará ante la aduana o garita por la que se introduzcan esas mercancías, una promoción que contenga la descripción detallada de las mercancías; cantidad, peso y volumen; y población a la que serán destinadas, y en las que se produjeron.

Ello sin olvidar que el transportista deberá portar el CFDI –ya sea de ingresos o de traslado, según se trate– (arts. 147, Ley Aduanera –LA–, 192, Reglamento de la LA; y regla 3.4.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).

En nuestra edición 466 en el artículo “Bienes fungibles” podrá consultar cuáles son los que tienen un tratamiento especial en su exportación temporal y retorno al país.