Como bien se sabe, el próximo 1o. de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y dejará de operar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo tanto, ya no serán válidos los certificados de origen TLCAN.
Para gozar de preferencia arancelaria con el T-MEC, a partir de esa fecha los interesados deberán contar con la certificación de origen establecida en este nuevo tratado.
Respecto a la certificación de origen T-MEC tómese en cuenta lo siguiente:
- no hay un formato oficial
- podrá ser llenada por el productor, el exportador, e importador –solo en el caso de EUA y Canadá, México tendrá que esperar tres años y medio para ello–
- deberá constar en la factura o cualquier otro documento comercial, incluso ser requisitada y enviada electrónicamente con firma electrónica o digital
- no se requiere acudir a la autoridad competente para su certificación o validación
- puede estar en español, inglés o francés; pero, si esa certificación no estuviera en el idioma de la parte importadora se podrá requerir al importador una traducción a ese idioma
- aplicará a un solo embarque de una mercancía, y también a múltiples embarques de aquellas idénticas, y
- tendrá validez de cuatro años
Las disposiciones de origen están sustentadas en el Capítulo 5 “Procedimientos de origen” del T-MEC.