Es un hecho que se estuvo en espera de la publicación del Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T-MEC, las reglas en materia aduanera para su aplicación, y demás ordenamientos inherentes al mismo (cupos de importación y exportación, e IGI aplicable) lo cual sucedió precisamente el 29 y 30 de junio de 2020, esto es, a escasos días de la entrada en vigor de este nuevo tratado.
Sin embargo, nadie consideraba que el SAT diera a conocer el mismo 30 de junio las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 con aplicación obligatoria al siguiente día (1o. de julio de 2020) –salvo los casos previstos al efecto–, la cual trae novedades para los contribuyentes.
En cuanto a las nuevas RGCE, a las personas físicas y morales les gustará saber que no se estará obligado a inscribirse en el padrón de importadores (general) y de sectores específicos (sectorial) por la importación –en un plazo de 12 meses– de un solo vehículo nuevo o usado.
Sin embargo, no todo es benéfico en el rubro de los padrones de importadores general o sectorial, incluso del padrón de exportadores sectorial, ya que les serán suspendidos a quienes, ya estando inscritos, la autoridad detecte, al momento de solicitar algún trámite relacionado con estos, que se presentó información falsa o datos inexactos de conformidad con la registrada ante el SAT. ¡Tome sus precauciones!
Todo ello se dio a conocer en las reglas 1.3.1., fracción X, y 1.3.3., fracción XLVI de las RGCE 2020.