El 1o. de julio entró en vigor el nuevo Tratado de Libre Comercio conocido como “T-MEC”, mismo que sustituye al Tratado de Libre Comercio que entró en vigor en 1994. Está conformado de 34 capítulos, más la inclusión de anexos y notas informativas que ayudan a su correcta complementación. Dichos capítulos son:
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Contiene el establecimiento de una zona libre de comercio, las personas delegadas para ejercer facultades y las definiciones generales.
Capítulo 2. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
Incluye el trato nacional a las mercancías que deberán otorgar las partes, el tratamiento de aranceles aduaneros, los programas de devolución, diferimiento, exención y admisión de los aranceles, la importación libre de mercancías y las tasas arancelarias, y las limitaciones de la importación y exportación de mercancías.
Capítulo 3. Agricultura
Establece las medidas adoptadas o mantenidas por las partes relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas, y la biotecnología agrícola.
Capítulo 4. Reglas de Origen
Define a las mercancías originarias, totalmente obtenidas o producidas, los tipos de materiales y sus valores regionales, así como su tránsito y transbordo.
Capítulo 5. Procedimientos de Origen
Solicitudes de trato arancelario, bases para la certificación de origen y obligaciones y requisitos para la importación y exportación de mercancías.
Capítulo 6. Mercancías Textiles y Prendas de Vestir
Clasificación de las mercancías textiles y prendas de vestir, sus reglas de origen y el trato arancelario correspondiente.
Capítulo 7. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Administrar los procedimientos aduaneros que faciliten la importación, exportación o tránsito de una mercancía.
Capítulo 8. Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos
Las partes respetan el dominio directo de México sobre los hidrocarburos en el subsuelo territorial.
Capítulo 9. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Establece las medidas necesarias para proteger la vida y salud de las personas, animales y preservar los vegetales en los territorios de las partes y facilitar el comercio entre ellas.
Capítulo 10. Remedios Comerciales
Define las salvaguardias, los procedimientos a medidas de emergencia y los derechos antidumping y compensatorios, y para prevenir la cooperación para prevenir la evasión de derechos en materia de leyes sobre remedios comerciales.
Capítulo 11. Obstáculos Técnicos al Comercio
Contiene la elaboración, adopción y aplicación de normas y procedimientos de evaluación de aspectos que puedan afectar el comercio entre las partes.
Capítulo 12. Anexos Sectoriales
Contempla disposiciones con respecto a sustancias químicas, productos cosméticos, tecnología de la información y de la comunicación, normas de eficiencia energética, dispositivos médicos y productos farmacéuticos, tal como se definen en las mismas.
Capítulo 13. Contratación Pública
Este capítulo únicamente será de aplicación entre México y Estados Unidos, referente a la contratación de una mercancía, servicio o combinación de estos.
Capítulo 14. Inversión
Medidas adoptadas por una parte relacionadas con los inversionistas de otra parte, inversiones cubiertas y en el territorio de esa parte.
Capítulo 15. Comercio Transfronterizo de Servicios
Comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de otra Parte, incluida una medida relacionada con la producción, distribución, comercialización, venta o suministro de un servicio.
Capítulo 16. Entrada Temporal de Personas de Negocios
Cada parte aplicará medidas para evitar menoscabar o demorar el comercio de bienes o servicios o realizar actividades de inversión.
Capítulo 17. Servicios Financieros
Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas.
Capítulo 18. Telecomunicaciones
Cada parte asegurará que cualquier empresa de otra parte tenga acceso a, y pueda hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones.
Capítulo 19. Comercio Digital
Ninguna parte impondrá aranceles aduaneros, tarifas, u otros cargos sobre o en conexión con la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente, entre una persona de una parte y una persona de otra parte.
Capítulo 20. Derechos de Propiedad Intelectual
Proteger los derechos de propiedad intelectual para contribuir a la promoción de innovación tecnológica y transferencia y difusión de tecnología para beneficiar a productores y usuarios en el ámbito económico y social.
Capítulo 21. Política de Competencia
Cada parte mantendrá leyes nacionales de competencia que prohíban las prácticas de negocios anticompetitivas a fin de aumentar la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.
Capítulo 22. Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados
Cada parte asegurará que si sus empresas propiedad del Estado, empresas del Estado o monopolios designados ejercen autoridad regulatoria, administrativa u otra función gubernamental, actuarán de una manera que no sea incompatible con las obligaciones de esa parte conforme al tratado.
Capítulo 23. Laboral
Cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas derechos para la protección de trabajadores y empleadores.
Capítulo 24. Medio Ambiente
Cada parte establece sus propios niveles de protección ambiental y sus propias prioridades ambientales que provean y alienten altos niveles de protección ambiental.
Capítulo 25. Pequeñas y Medianas Empresas
Las partes deberán fomentar una estrecha cooperación entre las Pymes de las partes y cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las Pymes.
Capítulo 26. Competitividad
Las partes establecen un Comité de Competitividad de América del Norte (Comité de Competitividad), compuesto por representantes gubernamentales de cada parte.
Capítulo 27. Anticorrupción
Cada parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delitos, asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales.
Capítulo 28. Buenas Prácticas Regulatorias
Implementación de prácticas gubernamentales para una mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad para facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico.
Capítulo 29. Publicación y Administración
Cada parte se asegurará que sus leyes, procesos y resoluciones administrativas con respecto a este Tratado, sean publicadas con prontitud y puestas a disposición de las personas interesadas y a las otras partes familiarizarse con ellas.
Capítulo 30. Disposiciones Administrativas e Institucionales
Las partes establecen una Comisión de Libre Comercio (Comisión), compuesta por representantes del gobierno de cada parte a nivel de ministros o por las personas a quienes estos designen, para tratar asuntos relacionados con la implementación o funcionamiento de este Tratado.
Capítulo 31. Solución de Controversias
Las partes procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este tratado mediante cooperación y consultas para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre un asunto que pudiese afectar su funcionamiento o aplicación.
Capítulo 32. Excepciones y Disposiciones Generales
Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de impedir a una parte la adopción de medidas, incluido el mantener o incrementar un arancel aduanero, que sea autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Capítulo 33. Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio
Las partes afirman que los tipos de cambio determinados por el mercado son fundamentales para un ajuste macroeconómico terso, reconocen la importancia de la estabilidad macroeconómica en la región de América del Norte y comparten el objetivo de procurar políticas que fortalezcan los fundamentos económicos subyacentes.
Capítulo 34. Disposiciones Generales
Este tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos.